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Contraloría General de la República · N° 099785N14

Dictamen N° 99.785, de 23 de diciembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 99.785 Fecha: 23-XII-2014 Mediante el documento de la referencia don Claudio Marcelo Vega Alarcón, en representación, según expone, de Constructora e Inmobiliaria Soluciona Limitada, solicita un pronunciamiento acerca de la juridicidad de las evaluaciones y adjudicaciones efectuadas por la Municipalidad de San Bernardo en las licitaciones públicas denominadas “Estudio de Ingeniería Extensión Colector Aguas Servidas y Estudio Ingeniería Proyecto Extensión Matriz Agua Potable, Sector El Cerrillo Sur” y “Estudio de Ingeniería Extensión Colector Aguas Servidas y Estudio Ingeniería Proyecto Extensión Matriz Agua Potable, Sector El Cerrillo Río Maipo”. Lo anterior, por cuanto, por un lado, dicha entidad edilicia no habría requerido a la mencionada empresa que adjuntara los certificados de experiencia que omitió acompañar en su propuesta -ello, conforme lo dispone el punto 4.6 de las respectivas bases administrativas, evitando así una calificación mínima en este aspecto-, y, por otro, se habría considerado, en la evaluación del oferente adjudicado, la experiencia de una persona jurídica diversa de éste. Sobre el particular, y teniendo en cuenta lo informado, a requerimiento de este Órgano de Fiscalización, por el singularizado municipio, es menester anotar, en relación con la primera de las alegaciones, que el punto 4.6 de los pliegos administrativos de condiciones que rigieron las licitaciones de que se trata prescribe, en lo atingente, que “La Comisión de Evaluación podrá solicitar la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta”, en los términos que indica. Luego, que el punto 4.6.1, letra b), de las mismas bases, previene, también en lo que concierne, que para la evaluación de la experiencia “se considerará los años en el rubro de las consultorías y la cantidad estudios realizados en lo que dice referencia a ‘Estudios de Ingeniería en Colector de Aguas Servidas y Extensión de Agua potable’, de acuerdo a información entregada en el Formato N° 4 y los documentos (Certificados, Acta de Recepción Conforme, etc., emitidos por instituciones públicas o privadas) presentados como respaldo de esta y que acrediten la correcta y buena ejecución de los estudios”. Cabe puntualizar, por último, que el mencionado Formato N° 4 tiene por objeto la acreditación de “la experiencia del oferente en Formulación de Proyectos del Área de Saneamiento Sanitario, e Infraestructura Urbana según metodología del Ministerio de Desarrollo Social desde el año 2007 al 2014”, para lo cual, según indica, “Se deben adjuntar los certificados emitidos por el mandante como respaldo de la información entregada en este Formato”. Pues bien, en el contexto reseñado, y considerando que la experiencia consignada por la singularizada empresa en el Formato N° 4 dice relación -según aparece de la presentación que se atiende- con la del profesional proyectista, mas no con la propia según exigen las bases, esta Sede de Control es de parecer que la norma del pliego de condiciones invocada por el interesado no resulta aplicable en la situación analizada. A continuación, sobre la segunda problemática planteada, consistente en que la evaluación de la experiencia del oferente adjudicado se habría efectuado sobre la base de documentación concerniente a una persona jurídica distinta, cumple con señalar que de los antecedentes examinados es posible colegir que el puntaje que le fue asignado por tal concepto se encuentra respaldado por una serie de certificados relativos a su experiencia personal. En razón de lo anterior, y habida cuenta que no se advierte que la presentación de los instrumentos a que alude el recurrente haya tenido alguna influencia en la ponderación del referido ítem, tampoco se ha acogido la reclamación del interesado en este tópico. Transcríbase a la Municipalidad de San Bernardo. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 099785N14, de 23 de diciembre de 2014.

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