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Contraloría General de la República · N° E552279N24

Dictamen N° E552279, de 14 de octubre de 2024

Sumario

La Contraloría toma razón del documento de FONASA que aprueba, como regularización, un incremento contractual con la Clínica Andes Salud Concepción, con alcances: FONASA debe sancionar oportunamente estos instrumentos, pagar solo prestaciones efectivamente otorgadas sin superar el monto máximo, mejorar su informe técnico económico y respetar las bases e igualdad de trato.

Texto del pronunciamiento

N° E552279 Fecha: 14-X-2024 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual el Fondo Nacional de Salud (FONASA) aprueba el incremento contractual suscrito con la Clínica Andes Salud Concepción S.A., en el marco de la ejecución del acuerdo de voluntades derivado de la licitación pública ID 591-1-LR23, para la prestación de los servicios de salud de resolución de patologías agudas o reagudizadas, a través del mecanismo denominado de pago por grupos relacionados por el diagnóstico (GRD) -aprobado originalmente mediante su resolución exenta N° 9.963, de 2023-, en el entendido de que se trata de una regularización. En efecto, cabe observar que, de acuerdo con lo señalado en el párrafo segundo de la cláusula quinta de la resolución en análisis, aparece que los servicios en estudio comenzaron a prestarse desde el 19 de junio de 2024, fecha de celebración del respectivo acuerdo de voluntades, mientras que su aprobación tuvo lugar el 17 de septiembre de esa anualidad, de manera que FONASA, en lo sucesivo, deberá sancionar, oportunamente, los instrumentos como los de la especie. Por otra parte, es necesario precisar que, en el contexto de la ejecución del contrato en cuestión, esa repartición pública sólo pagará por las prestaciones efectivamente otorgadas, lo que deberá estar debidamente respaldado con la documentación correspondiente, y que, en todo caso, y más allá de los precios que se indican en la cláusula novena del convenio original, los desembolsos que se efectúen no podrán superar, en su totalidad, el monto máximo al que asciende la contratación fijado en la cláusula cuarta de la modificación que se aprueba. A su turno, y teniendo en cuenta tanto la cuantía del incremento contractual que se viene sancionando como lo expresado en los considerandos 4, 13, 15, 16 y 17 del acto administrativo en examen, cabe manifestar que si bien el límite del 30% fijado en el artículo 77, inciso final, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, para los aumentos del monto del contrato, no aplican a las modificaciones causadas por razones de interés público como acontecería en la especie, en lo sucesivo, esa entidad deberá arbitrar las medidas que resulten necesarias para que el informe técnico económico que confeccione, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 ter del citado reglamento, considere factores que permitan determinar, suficientemente, los montos estimados a los que ascenderán las contrataciones que celebre, en cada caso, lo que no ocurrió en la especie, en que el aumento del monto del contrato supera más de tres veces la suma originalmente pactada (aplica el criterio contenido en los dictámenes Nos 89.541, de 2014, y E119.865, de 2021, de esta procedencia). Por otra parte, y en relación con lo consignado en los considerandos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 18 y 19, cabe puntualizar que, tanto la presente modificación como las demás que se incorporen a los restantes contratos derivados de la citada licitación pública ID 591-1-LR23, deberán efectuarse y ejecutarse de conformidad a los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de trato a los oferentes, según lo ordenado en los artículos 10 de la ley N° 19.886 y 9° de la ley N° 18.575, sin que, por ende, puedan implicar el establecimiento de beneficios en favor de uno o más adjudicados que no tengan justificación en las reglas fijadas en el pertinente pliego de condiciones. Enseguida, en lo meramente formal, cabe precisar que, de acuerdo con la información proporcionada por FONASA, el prestador que sigue a Clínica Andes Salud Concepción S.A. en el ranking total de derivaciones otorgando la resolución de patologías agudas o reagudizadas de paciente pediátrico en estado crítico que requiere atención médica y atención médica quirúrgica es Clínica Sanatorio Alemán y que el total de derivaciones correspondería a 5.387 pacientes y no como se señala en los Considerando 9 y 10, respectivamente, de la resolución en análisis. Además, cumple con señalar que la cláusula decimosegunda aludida en el tercer párrafo de la cláusula sexta de la modificación que se aprueba corresponde al contrato principal, lo que se omitió precisar en esta última estipulación. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E552279N24, de 14 de octubre de 2024.

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