Contraloría General de la República · N° 044035N10
Dictamen N° 44.035, de 4 de agosto de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 44.035 Fecha: 04-VIII-2010 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a esta Sede Central la presentación del Intendente de la Región de Los Ríos, quien solicita la reconsideración del dictamen N° 18.110, de 2010, de este Órgano Fiscalizador, relativo a la improcedencia de financiar, con cargo a los recursos del gobierno regional, la adquisición de teléfonos celulares y las llamadas efectuadas desde éstos por parte de los consejeros regionales, en atención a los fundamentos que se detallan en el informe jurídico que se adjunta a dicha presentación. Sobre el particular, se debe hacer presente que esta Entidad de Control ha atendido las solicitudes de reconsideración formuladas sobre la materia por la Asociación Nacional de Consejeros Regionales de Chile y el Intendente de la Región Metropolitana, basadas en similares argumentos a los expuestos por el recurrente, y en virtud de las cuales, mediante oficio N° 34.820, de 2010, se complementó el aludido dictamen N° 18.110, de 2010, en el sentido que atendido que al gobierno regional respectivo le corresponde contemplar en su presupuesto el financiamiento de los medios que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, resulta factible que dicha instancia decida dotar al consejo –en cuanto órgano colegiado e independiente de los miembros que lo componen–, de los medios técnicos y materiales que permitan la comunicación de sus integrantes y que faciliten el cumplimiento de las funciones que el ordenamiento jurídico le asigna, por lo que en esas condiciones el gobierno regional puede acordar el otorgamiento a los consejeros regionales de teléfonos celulares, debiendo en ese caso, implementar un sistema de control que tenga por objeto verificar que ellos sean usados en el desarrollo de las actividades y funciones que son propias de ese órgano. Luego, es menester considerar que en esta oportunidad no se han expuesto nuevos elementos de juicio que pudieren conducir a modificar lo resuelto y que no se hubieren examinado anteriormente, por lo cual cumple con confirmar el citado oficio N° 34.820, de 2010, del cual se adjunta copia. No obstante lo anterior, es dable señalar que si bien corresponde al intendente, como administrador de los recursos del gobierno regional, resolver sobre el mérito, oportunidad y conveniencia de otorgar las implementaciones necesarias para que el consejo regional cumpla sus labores adecuadamente, como se indica en el informe jurídico acompañado por el recurrente, es pertinente precisar que esta Contraloría General no sólo ejercerá el control de la legalidad de las actuaciones que el intendente lleve a cabo en este ámbito, sino que, de conformidad con las potestades expresas de que el ordenamiento jurídico la ha dotado para la fiscalización del ingreso y la inversión de los fondos públicos, verificará el cumplimiento de los fines a los cuales se destinen los recursos del gobierno regional, toda vez que el cumplimiento de su objeto propio constituye un control jurídico de la administración de esos caudales (aplica criterio contenido en dictamen N° 24.101, de 2009). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 044035N10, de 4 de agosto de 2010.
Más sobre Gobiernos Regionales
-
La Contraloría concluye que la publicación del gobernador Orrego en su cuenta personal de X fue una opinión privada amparada por la libertad de expresión, no una actuación administrativa, por lo que no le corresponde pronunciarse sobre su contenido.
-
El CORE no puede modificar la nómina de proyectos de un concurso público ya regido por bases aprobadas, pues debe aprobarla o rechazarla fundadamente. Se concluye que el acuerdo N° 582, que la rechazó sin invocar vicios, no se ajustó a derecho y el GORE debe regularizar la situación.
-
La Contraloría rechaza la reconsideración del Gobierno Regional de Valparaíso y confirma que presidir la Comisión de Evaluación Ambiental es una competencia medioambiental no transferible, pues la ley N° 19.175 solo permite transferir competencias en ordenamiento territorial, fomento productivo y desarrollo social y cultural.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento Administrativo¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.