Contraloría General de la República · N° 005979N12
Dictamen N° 5.979, de 31 de enero de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 5.979 Fecha: 31-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Sánchez Figueroa, Auxiliar, grado 23 de la E.S.U., perteneciente a la Facultad de Ciencias Agronómicas de la Universidad de Chile, para reclamar en contra de la decisión del Decano de dicha unidad académica, en orden a pedirle que deje la casa fiscal que actualmente habita, pues ello le causa perjuicios económicos y familiares. Requerido su informe, el Decano de la mencionada Facultad señala que se resolvió que el requirente abandonara la casa fiscal que se encuentra al interior de la Estación Experimental Agronómica Germán Greve Silva, de esa Universidad, en la comuna de Maipú, donde éste ejercía funciones de cuidador, toda vez que actualmente se desempeña en el Campus Antumapu de esa Facultad, ubicado en la comuna de La Pintana, donde realiza otras labores. Adjunta, además, un informe del Administrador General de la citada Estación Experimental, en el que se manifiesta que quien vive en la casa es la madre de la hija del funcionario, agregando que este último sólo las visita esporádicamente. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 91, inciso primero, de la ley N° 18.834, prescribe que el funcionario tendrá derecho a ocupar con su familia, gratuitamente, la vivienda que exista en el lugar en que funcione la institución, cuando la naturaleza de sus labores sea la mantención o vigilancia permanente del recinto y esté obligado a vivir en él. Ahora bien, habida consideración que el reclamante, según ha informado la autoridad, ya no realiza la aludida función de vigilancia, ni se encuentra obligado a vivir en el recinto en que ella se ubica, se debe concluir que dejó de cumplir con esos requisitos y, por ende, perdió el derecho a utilizar la referida vivienda, por lo que, en concordancia con lo expuesto en el dictamen N° 72.825, de 2009, de este origen, dicha casa de estudios superiores se encuentra facultada para solicitarle que la abandone, fijándole un término prudencial para que haga entrega de la vivienda, exigencia que consta ha sido cumplida por la autoridad universitaria, concediéndole al señor Sánchez Figueroa un plazo de tres meses para tal efecto. Luego, acerca de la posibilidad de seguir utilizando el referido bien raíz, pero pagando un arriendo equivalente al diez por ciento de su renta, sobre la que consulta el interesado, es menester anotar que el inciso segundo del citado artículo 91 dispone, en lo que interesa, que aún en el caso de que el servidor no esté obligado por sus funciones a habitar la casa habitación destinada al servicio, tendrá derecho a que le sea cedida para vivir con su familia, pagando la renta que fija, la que le será descontada mensualmente, añadiendo, en lo que importa destacar, que dicho derecho podrá ser exigido, sucesiva y excluyentemente, por los funcionarios que residan en la localidad respectiva, según su orden de jerarquía funcionaria, condición que no satisface el recurrente, al margen de que, como se informa por el servicio, no es él quien habita el aludido inmueble. Además, cabe hacer presente que, conforme a lo prescrito en el mencionado inciso primero del artículo 91 de la ley N° 18.834, el derecho a habitar la propiedad en cuestión le asiste al servidor que actualmente se desempeñe como vigilante del recinto. En estas condiciones, se desestima la reclamación de don Marcelo Sánchez Figueroa, pues no se advierte irregularidad alguna en la actuación del Decano de la Facultad de Ciencias Agronómicas de la Universidad de Chile, al solicitar al requirente que hiciera entrega de la vivienda fiscal de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 005979N12, de 31 de enero de 2012.
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