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Contraloría General de la República · N° 052240N11

Dictamen N° 52.240, de 18 de agosto de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 52.240 Fecha: 18-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mara Lacroix Aravena, profesional de la educación de la Municipalidad de Los Sauces, solicitando se determine si se ajustó a derecho que el municipio le descontara de sus remuneraciones, los estipendios correspondientes al día 15 de octubre de 2010, atendida su inasistencia a las actividades de celebración del día del profesor. Solicitado su informe a la entidad edilicia, ésta lo emitió por el oficio N° 268, de 2011, en el que señala que la Secretaría Regional Ministerial de Educación de La Araucanía, por la resolución exenta N° 2.522, de 2009, fijó el calendario del año escolar 2010, cuyo artículo 7° establece la indicada fecha como día del profesor, autorizándose la suspensión de clases para su celebración. Agrega que, con tal objeto, el Departamento de Administración de Educación Municipal fijó diversas actividades, a las cuales fueron convocados los docentes de la comuna, de modo que respecto de quienes no justificaron sus inasistencias, como sucedió con la interesada, se ordenaron las pertinentes deducciones de sus emolumentos. Además, la entidad edilicia acompaña fotocopia el oficio N° 244, de 2011, de la indicada secretaría regional, mediante el cual se expresa que existiendo la autorización para suspender las clases, si bien el docente no estaría obligado a asistir al establecimiento de enseñanza, el objeto de ese permiso es que la comunidad educativa y el cuerpo docente pueda interactuar en instancias diversas a las pedagógicas. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 6° de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, establece que la función docente está compuesta por la docencia de aula efectiva y las actividades curriculares no lectivas, siendo estas últimas, aquellas labores educativas complementarias a la función docente de aula, entre otras, las actividades coprogramáticas y culturales, y las análogas que sean establecidas por un decreto del Ministerio de Educación. Por su parte, procede añadir que el decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, reglamento del citado cuerpo estatutario, en su artículo 20, número 5, letra b), dispone que constituyen actividades curriculares no lectivas, coprogramáticas y culturales, la participación en actos oficiales de carácter cultural, cívico y educativo del colegio y de la comunidad, cuando ésta lo solicite. En relación con la materia, este Organismo Contralor en el dictamen N° 34.267 de 1994, entre otros, ha precisado que las municipalidades pueden ordenar que los profesores de su dependencia asistan a las celebraciones que se enmarquen dentro del concepto de actividades curriculares no lectivas y, en esa condición, las mismas forman parte de su función docente -lo que concurre en la situación planteada-, por lo que la asistencia del profesional a tales actos, es obligatoria. En consecuencia, considerando que la peticionaria se ausentó injustificadamente a sus labores el día 15 de octubre de 2010, resultó procedente que la Municipalidad de Los Sauces dedujera de sus remuneraciones, la suma correspondiente a esa jornada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 052240N11, de 18 de agosto de 2011.

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