Contraloría General de la República · N° 067901N14
Dictamen N° 67.901, de 2 de septiembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 67.901 Fecha: 02-IX-2014 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora don Hernán Segovia Villanueva, formulando diversas consideraciones acerca de la Fundación Chile, relativas a las materias que indica. Sobre el particular, cumple con manifestar, en primer término, que a través del artículo 1° del decreto ley N° 1.528, de 1976, se le concedió a dicha fundación personalidad jurídica de derecho privado, la cual se constituyó como un “organismo sin fines de lucro, de carácter autónomo, con domicilio en Santiago de Chile, sin perjuicio de las oficinas o laboratorios que su Consejo acuerde establecer en otros lugares, y cuyo objeto será realizar investigación científica y tecnológica y aplicar los avances científicos y tecnológicos que obtenga, en las áreas de producción y servicios que correspondan”. En seguida, que acorde al artículo 14° del mismo texto legal, “Habida consideración a las características de la Fundación Chile descritas en el artículo primero del presente decreto ley, ella estará sujeta únicamente al control y fiscalización del Ministerio de Justicia. No se aplicará a la Fundación lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 10.336, cuyo nuevo texto fue fijado por el decreto ley N° 38, de 1973, y en sus modificaciones posteriores”. Como puede advertirse, la normativa transcrita ha excluido expresamente a la Fundación Chile de la aplicación del mencionado artículo 16, de manera que la Contraloría General carece de atribuciones para fiscalizar las actuaciones de aquella organización, lo cual, desde luego, es sin perjuicio de que el Presidente de la República, en uso de la potestad que le confiere el artículo único del decreto ley N° 1.141, de 1.975, disponga por decreto supremo, o por oficio, que este Organismo de Control ejerza todas o algunas de las facultades previstas en la citada ley N° 10.336 respecto de la persona jurídica a que alude el interesado (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 23.399, de 1980). En mérito de lo expuesto, se ha estimado del caso remitir fotocopia de la solicitud de la referencia, de sus antecedentes y del presente oficio, a S.E. la Presidenta de la República, para los fines a que haya lugar. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 067901N14, de 2 de septiembre de 2014.
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