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Contraloría General de la República · N° 055973N16

Dictamen N° 55.973, de 29 de julio de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 55.973 Fecha: 29 -VII-2016 Esta Contraloría General, ha tomado conocimiento del oficio N° 1/56, de 2016, de la Municipalidad de Las Condes, por el cual informa al tenor de lo requerido en los dictámenes de la suma, que, en lo que interesa, manifestaron que las normas de antejardín deben fijarse por zona o subzona y no en relación con una vía determinada, agregando que la normativa urbanística no contempla la posibilidad de regular el uso del suelo en función de condiciones que se encuentran al margen de sus preceptos, y le instruyeron adoptar las medidas tendientes a adecuar la regulación sobre antejardín del área de edificación EAa+cm contenida en su plan regulador comunal, absteniéndose de su aplicación. Asimismo, los pronunciamientos del rubro le ordenaron a ese municipio, por una parte, implementar las medidas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.1.23., inciso segundo, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, en tanto el proyecto que en ellos se detalla excede la altura máxima de edificación, y, por la otra, instruir un sumario administrativo para esclarecer las responsabilidades disciplinarias involucradas en la aprobación de obras provisorias con eventual infracción de lo previsto en el artículo 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la misma Cartera Ministerial-, en más de una ocasión y sin que conste la autorización expresa de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), lo que implica variar el régimen jurídico de ese permiso. Al respecto, la citada entidad edilicia informa, en síntesis, que remitió copia de los aludidos dictámenes a la unidad técnica respectiva, para que se adopten las medidas del caso; que dispuso que la dirección de obras municipales comunique a los propietarios de la edificación en cuestión los citados dictámenes de este origen, que le dan la instrucción de regularizar las alturas que exceden la normativa aplicable; y que dictó el pertinente decreto alcaldicio ordenando la instrucción del sumario administrativo en comento. Por su parte, en relación al permiso de obra menor N° 97, de 2013, para una “Habilitación funcional de Restaurante en local 2 y parte del local 1, con ampliación acogida al artículo 124 de la LGUC”, la nombrada municipalidad informa que el cuestionamiento de esta Sede de Control, relativo a que habría una segunda renovación de construcciones provisorias sin autorización de la respectiva SEREMI, en estricto rigor no sería tal, por cuanto estaba vigente el artículo 38 de la ordenanza del PRC de Las Condes, que permite la ocupación en un piso para restaurantes en antejardines frente a la avenida que indica, por lo que en realidad se trataría de un error en la hoja del citado permiso de obra menor. Sobre el particular, es menester apuntar que la sola circunstancia de haber ese municipio instruido a las mencionadas unidades municipales en el sentido reseñado en el párrafo que antecede, no permite entender subsanadas las observaciones contenidas en los pronunciamientos de que se trata, resultando necesario, a tal efecto, que lleve a cabo alguna de las gestiones que el ordenamiento jurídico provee, destinadas a dejar sin efecto las disposiciones objetadas y a dar cumplimiento a la preceptiva indicada, informando de ello a esta Sede de Control dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Lo anterior, naturalmente, sin perjuicio de reiterar que, en todo caso, y mientras procede de conformidad con lo expresado, deberá abstenerse de aplicar la normativa objetada. En otro orden de consideraciones, en lo que atañe al permiso de obra menor N° 97, de 2013, cabe reiterar lo observado en el dictamen N° 6.005, de 2016, de este origen, ya que al haberse aprobado obras provisorias en más de una ocasión, sin que conste -en la especie- alguna autorización concedida por la respectiva SEREMI en los términos previstos en el artículo 124 de la LGUC -lo que, por cierto, no resulta desvirtuado por lo esgrimido por esa municipalidad en torno a que sería un mero error en la hoja del indicado permiso-, las responsabilidades que de ello deriven tendrán que ser investigadas en el correspondiente procedimiento disciplinario. Transcríbase a las Unidades de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación y de Sumarios de la Fiscalía, ambas de este Ente de Fiscalización, y a los interesados. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 055973N16, de 29 de julio de 2016.

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