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Contraloría General de la República · N° 099524N15

Dictamen N° 99.524, de 16 de diciembre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 99.524 Fecha: 16-XII-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General, en forma separada, el señor Humberto Antonio Loguercio Ponce, exfuncionario del Ejército, y doña Raquel Isabel Valdés Salvo, abogada, en representación de ciento treinta y siete pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, reclamando el recálculo de sus desahucios de acuerdo a lo resuelto por el dictamen N° 94.432, de 2014, de esta procedencia, para lo cual solicitan la reconsideración del oficio N° 40.086, de 2015, del mismo origen, en atención a los argumentos que exponen. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el aludido pronunciamiento N° 94.432, de 2014, esta Entidad Fiscalizadora determinó, en síntesis, que los exfuncionarios de las Fuerzas Armadas que hubieran ejercido la opción contemplada en el artículo 6° de la ley N° 18.747, y que se encontrasen en actividad al 30 de diciembre de 1989 -data de entrada en vigencia de la ley N° 18.948-, tienen derecho a que el desahucio que se les otorgue conforme al artículo 89 de la ley citada en último término, sea calculado acorde con el artículo 5° transitorio de ese cuerpo legal, esto es, en relación al número de años efectivos de servicios al momento de producirse el cese, y en base a su última remuneración imponible. Luego, dicho dictamen fue complementado por el oficio N° 40.086, de 2015, de este Órgano de Control, señalando que aquel constituyó un cambio de jurisprudencia, por cuanto modificó el criterio contenido en los pronunciamientos N °s 10.090, de 1990, 49.299 y 86.924, ambos de 2014, de esta procedencia, por lo que solo puede favorecer a quienes lo motivaron y a los exservidores que, cumpliendo con los requisitos legales, se desvinculen de su respectiva institución a partir del 4 de diciembre de 2014, fecha de su emisión. Al respecto, es dable señalar que mediante el dictamen N° 90.782, de 2015, este Organismo Contralor ratificó el oficio impugnado, precisando que este último fue emitido en virtud de las facultades dictaminadoras reconocidas por el ordenamiento jurídico a esta Contraloría General en los artículos 98 de la Constitución Política de la República y 1°, 5°, 6° y 9° de la ley N° 10.336, tal como había sido indicado en el oficio N° 82.601, de 2015, de este origen. Enseguida, el referido dictamen N° 90.782, 2015, indicó que el anotado pronunciamiento N° 40.086, de 2015, no constituye una trasgresión al principio de igualdad ante la ley previsto en el artículo 19, N° 2°, de la Carta Fundamental, toda vez que este Órgano de Control aplicó la normativa y la jurisprudencia vigente, en los mismos términos, respecto de todos quienes se encontraban en la misma situación. Ahora bien, dado que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que las personas por las que se consulta en esta oportunidad, se desvincularon de sus instituciones con anterioridad a la emisión del aludido dictamen N° 94.432, de 2014, cumple con manifestar que no procede un nuevo cálculo de sus desahucios de la forma allí descrita. En consecuencia, se desestiman las pretensiones de los interesados y se ratifica el dictamen N° 40.086, de 2015, de esta Contraloría General. Transcríbase a la señora Raquel Isabel Valdés Salvo y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 099524N15, de 16 de diciembre de 2015.

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