Contraloría General de la República · N° E27058N25
Dictamen N° E27058, de 17 de febrero de 2025
Sumario
Sí procede que los jueces de policía local registren su asistencia con el reloj biométrico municipal, pues el alcalde puede fijar el modo de controlar la jornada que fija la Corte de Apelaciones, sin afectar la independencia judicial.
Texto del pronunciamiento
N° E27058 Fecha: 17-02-2025 La Municipalidad de Las Condes solicita un pronunciamiento que determine si procede que los jueces de policía local registren su asistencia al tribunal, a través del nuevo sistema de reloj biométrico implementado por esa entidad edilicia. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 56, inciso primero, de la ley N° 18.695, dispone que el alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y, en tal calidad, le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. A su vez, el inciso primero del artículo 8° de la ley N° 15.231, sobre organización y atribuciones de los juzgados de policía local -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto N° 307, de 1978, del Ministerio de Justicia-, prevé que “Los Jueces de Policía Local serán independientes de toda autoridad municipal en el desempeño de sus funciones. Son aplicables a los Jueces de Policía Local las disposiciones de los artículos 84°, 85° y 86° de la Constitución Política; durarán por consiguiente, indefinidamente en sus cargos y no podrán ser removidos ni separados por la Municipalidad”. Agrega el inciso segundo de la anotada disposición, que “Los Jueces de Policía Local estarán directamente sujetos a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la respectiva Corte de Apelaciones”. Enseguida, el artículo 2° del decreto ley N° 812, de 1974, del Ministerio de Justicia, que determina el alcance de las normas que indica, dispone que corresponde exclusivamente a la Corte de Apelaciones respectiva fijar el horario de funcionamiento de los juzgados de policía local, el que se entenderá completo para el solo efecto de las remuneraciones. Al respecto, el dictamen N° 2.291, de 2014, precisa que los jueces de policía local son funcionarios municipales regidos por la ley N° 18.883, sin perjuicio de aquellos aspectos en que están sujetos a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la correspondiente Corte de Apelaciones, de manera que les resulta aplicable la normativa estatutaria que regula a tales servidores. Añade el anotado pronunciamiento, que corresponde al jefe superior de servicio, en uso de sus facultades para dirigir y administrar el respectivo organismo, implementar el sistema o modalidad que estime necesario o conveniente, para asegurar tanto la asistencia al trabajo como la permanencia en el mismo, el que resultará aplicable a todos los funcionarios municipales, incluidos quienes se desempeñen en los juzgados de policía local y el respectivo juez. III. Análisis y conclusión Ahora bien, en relación con la consulta sobre si procede que los jueces de policía local de la Municipalidad de Las Condes registren su asistencia a través del reloj biométrico de reciente implementación, cabe señalar que ello resulta del todo armónico con la normativa que los regula. En efecto, tal como se concluyera en la jurisprudencia antes citada, si bien corresponde a las Cortes de Apelaciones fijar el horario de funcionamiento de los juzgados de policía local, ello no obsta al ejercicio de la facultad con que cuenta el alcalde para establecer el modo de registro del cumplimiento de esa jornada por parte de los funcionarios municipales que se desempeñen en tales tribunales, entre los cuales se encuentra el juez. Lo anterior, toda vez que resulta del todo necesario contar con un control fidedigno que permita calcular la jornada laboral que cumplen tales funcionarios, con el objeto de que, con su mérito, les sean pagadas las remuneraciones que legalmente procedan. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E27058N25, de 17 de febrero de 2025.
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