Contraloría General de la República · N° 094383N14
Dictamen N° 94.383, de 4 de diciembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 94.383 Fecha: 04-XII-2014 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, para solicitar que se reconsidere el oficio N° 9.871, de 2014, de la Contraloría Regional de Valparaíso, en base a las alegaciones que expone. En primer término, cabe recordar que el aludido pronunciamiento estimó contraria a derecho la resolución N° 332, de 2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, que dejó sin efecto el proceso de selección en que fue elegida doña Loretto Peirano Cordano, ya que, según lo expresado en aquél, ello era improcedente, dado que ésta cumplía las exigencias establecidas en la ley N° 19.179, para ocupar el puesto concursado. Al respecto, corresponde aclarar que el proceso de selección en comento tuvo por objeto proveer un cargo a contrata, grado 17, asimilado a la planta técnica de la mencionada subsecretaría. Por su parte, es dable manifestar que el artículo 12, letra d), de la ley N° 18.834, señala que para ingresar a la Administración del Estado será necesario contar con el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley, disposición que, a su vez, fue reproducida en el ítem 3.1. de las bases del certamen en cuestión. Asimismo, es menester anotar, acorde con lo establecido en el dictamen N° 56.359, de 2014, de esta procedencia, que cualquiera sea la condición jurídica con que un servidor presta funciones para un organismo de la Administración, en lo pertinente, en calidad de contrata, éste debe cumplir con los requisitos específicos contemplados por la ley para el ejercicio del puesto de que se trate. Pues bien, para ingresar al escalafón técnico del referido servicio, el artículo 3° de la indicada ley N° 19.179, requiere acreditar, alternativamente, encontrarse en posesión de un título otorgado por un Instituto o establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste o, un título conferido por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional o, haber aprobado a lo menos 4 semestres de una carrera profesional impartida por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste o, hallarse sirviendo un cargo en la reseñada planta. Enseguida, es útil manifestar, en armonía con lo expresado en el dictamen N° 70.783, de 2013, de este origen, que cuando el legislador ha establecido requisitos académicos específicos para ocupar determinados empleos, la autoridad encargada de efectuar el nombramiento se encuentra en la obligación de respetarlos. Así entonces, y atendido que la señora Peirano Cordano cuenta con un título profesional, preparación que no se encuentra considerada entre aquellas que la normativa exige para acceder al cargo en comento, cabe concluir que la resolución que dejó sin efecto el proceso que la seleccionó con dicho fin, fue dictada conforme a derecho. Finalmente, y en lo que respecta a la objeción efectuada a la contrata del señor Alvear Campos, es útil anotar que, acorde a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley N° 18.834, el llamado a concurso público sólo es obligatorio tratándose de la provisión de una plaza de carrera en calidad de titular, de lo que se infiere que la superioridad pertinente no se encuentra constreñida a convocar a un certamen para designar empleados en aquella condición jurídica, tal como se ha indicado, entre otros, en el dictamen N° 66.642, de 2014, de este origen, por lo que resultó procedente la mencionada actuación. En consecuencia, y en mérito de lo anteriormente expuesto, se reconsidera el oficio N° 9.871, de 2014, de la Contraloría Regional de Valparaíso. Transcríbase a doña Loretto Peirano Cordano y a la aludida oficina regional de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 094383N14, de 4 de diciembre de 2014.
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