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Contraloría General de la República · N° 058925N11

Dictamen N° 58.925, de 15 de septiembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 58.925 Fecha: 15-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero en Informática otorgado por la Universidad de Las Américas, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional, previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), respectivamente, del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Sobre el particular, es dable manifestar, que según la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen-, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la citada Casa de Estudios Superiores imparte la carrera de Ingeniería en Informática, confiere el grado de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería y es conducente al título profesional de Ingeniero en Informática. Enseguida, cabe expresar que el artículo 185, letra b) del citado Estatuto del Personal, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto al sistema de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, de acuerdo a su grado jerárquico en el caso de los oficiales y personal del cuadro permanente y gente de mar y de tropa profesional; de encasillamiento tratándose de empleados civiles, o de nombramiento en el caso del personal a contrata, de acuerdo con el D.L. N° 3.551, de 1980. Añade la disposición en análisis, que de similar asignación gozarán los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados 6, 5 ó 4, quienes percibirán los montos asignados en el D.L. N° 3.551, de 1980, a los grados de Teniente Coronel, Coronel y General de Brigada o equivalente respectivamente. Asimismo, el artículo 186, letra g), del mencionado texto legal, previene, en lo que interesa, que los empleados civiles pertenecientes a los escalafones profesionales universitarios, con excepción de los regidos por la ley N° 15.076, y el personal a contrata con título profesional universitario, que desempeñen funciones propias de su profesión y siempre que acrediten que cumplen jornada completa de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo que ascenderá a un 35% calculado sobre el sueldo en posesión. De esta manera, entonces, considerando lo manifestado precedentemente, es dable concluir que el diploma de Ingeniero en Informática conferido por la Universidad de Las Américas, reviste el carácter de título profesional y, por ende, habilita a su poseedor para percibir los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 058925N11, de 15 de septiembre de 2011.

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