Contraloría General de la República · N° E27335N25
Dictamen N° E27335, de 18 de febrero de 2025
Sumario
El tema principal es si Gendarmería puede rechazar una oferta por no enviar por correo electrónico la garantía electrónica de seriedad. Concluye que no corresponde rechazarla por esa exigencia meramente formal si cumple monto, vigencia, moneda y la ley N° 19.799.
Texto del pronunciamiento
N° E27335 Fecha:18-02-2025 I. Antecedentes Don Juan Manuel Coña Badilla reclama en contra de la adjudicación para la reparación del sistema de calefacción central de un centro de reinserción social ubicado en Coyhaique, realizada por Gendarmería de Chile (ID 1403-34-LE24), por cuanto estima que no corresponde que esa institución exija en sus bases administrativas que, para el caso de que la garantía de seriedad de la oferta se presente de manera electrónica, esta deba remitirse al servicio a través de un correo electrónico. Requerida de informe, Gendarmería de Chile se refirió al tenor de lo expuesto. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886 señala que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. A su turno, el inciso final del artículo 20 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, dispone que las condiciones que se establezcan en las bases de licitación “evitarán hacer exigencias meramente formales”. Por su parte, el inciso primero de su artículo 31 indica que, cuando se solicite garantía de seriedad de la oferta, las bases deberán establecer el monto, plazo de vigencia mínimo y si debe expresarse en pesos chilenos, unidades de fomento o en otra moneda o unidad reajustable. Luego, su inciso segundo establece que dicha garantía podrá otorgarse física o electrónicamente, y que, en los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. En este contexto normativo se desprende que el principio de estricta sujeción a las bases rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato, y que las bases administrativas, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor (aplica dictamen N° E283136, de 2022). Por otro lado, aparece que, si las entidades licitantes requieren de una garantía de seriedad de la oferta, deben establecer en sus bases administrativas ciertas condiciones mínimas para su presentación, y que, para el caso de que se acompañe una caución electrónica, debe darse cumplimiento a lo previsto en la ley N° 19.799 (aplica dictamen N° E45753, de 2020). III. Análisis y conclusión En el caso en análisis, se observa que, de conformidad con el inciso cuarto del artículo 3° de las bases administrativas que rigieron el proceso, la garantía de seriedad de la oferta se podía presentar de forma física o electrónica, según las condiciones mínimas de monto en pesos y vigencia allí previstas. Además, que para el caso de que se presentara en formato electrónico, la caución se debía ajustar a la ley N° 19.799, y “enviarse al Correo electrónico” allí señalado. Luego, su inciso séptimo precisa que, “de no presentarse la garantía aludida o de no ajustarse ella a los términos y condiciones descritos, la oferta será declarada inadmisible”. Por su parte, se aprecia que la propuesta del reclamante fue declarada inadmisible, por cuanto “no se recepcionó (…) en las condiciones solicitadas” en las bases administrativas, y que la convocatoria fue declarada desierta. Sin embargo, no se especifican en dicho acto cuáles fueron los requisitos no cumplidos por la caución del recurrente ni esta es posible de consultar en el sitio electrónico www.mercadopublico.cl . En este contexto, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa ha sostenido que, en virtud del principio de libre concurrencia, las entidades licitantes deben considerar las propuestas de todos los oferentes que han cumplido con el pliego de condiciones, evitando que por errores sin trascendencia y no esenciales, queden fuera del llamado, pues mientras más numerosas sean las ofertas válidas que concurran, mayor es el ámbito de acción de la Administración para elegir la más satisfactoria al interés público (aplica dictámenes Nos 7.948, de 2018, y 11.432, de 2020). De esta manera, si la garantía de seriedad de la oferta se ajusta a lo exigido por el pliego de condiciones, en lo relativo al monto, plazo de vigencia mínimo y moneda en que debe expresarse, y a lo establecido en la ley N° 19.799, en el caso de tratarse de una caución electrónica, no corresponde que por exigencias formales, como la de remitir una copia de ella a determinada dirección electrónica, la entidad licitante la rechace y determine la inadmisibilidad de la oferta, toda vez que no se ha producido por esa falta la ineficacia de la caución ni de la propuesta. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que se trata, no se advierten las razones específicas por las cuales Gendarmería de Chile estimó que la garantía de seriedad de la oferta presentada por el reclamante no se ajustó a lo exigido por las bases administrativas, lo que deberá ser considerado en futuras declaraciones como la de la especie. Finalmente, cabe señalar que, según es posible consultar en el sitio www.mercadopublico.cl , tras la deserción del llamado a licitación pública para la contratación de la especie, Gendarmería de Chile realizó una nueva convocatoria, en la que el reclamante volvió a presentar una propuesta, la que fue evaluada y, sin embargo, no adjudicada, por cuanto existió otra oferta que resultó más conveniente para los intereses de la entidad licitante. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Roja Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E27335N25, de 18 de febrero de 2025.
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