Contraloría General de la República · N° 027407N10
Dictamen N° 27.407, de 20 de mayo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 27.407 Fecha: 20-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Carlos Valdés Ramos, funcionario del Centro de Salud N° 5, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para denunciar que sería objeto de un constante maltrato y acoso laboral por parte de su jefatura directa, lo que se manifestaría, entre otros, en persistentes amenazas de registrar a su respecto anotaciones de demérito, situación que le ha significado sentirse menoscabado en su dignidad como persona. Requerido su informe, el citado Servicio de Salud, ha señalado, por el oficio N° 704, de 2010, en síntesis, que conforme al Código de Buenas Prácticas Laborales, se ordenó instruir una investigación sumaria con el objeto de establecer las eventuales responsabilidades administrativas en los hechos manifestados por el recurrente. Al respecto, es menester indicar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 60.136, de 2008 y 38.269 y 44.427, ambos de 2009, ha concluido que la existencia de situaciones como la que se reclama debe ser analizada en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento sumarial, por lo que, en atención a lo informado por el organismo de que se trata, en orden a encontrarse en desarrollo un proceso disciplinario sobre el hecho denunciado, cumple con expresar que esta Contraloría General entiende que la situación reclamada se encuentra en vías de solución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 027407N10, de 20 de mayo de 2010.
Más sobre Acoso Laboral y Sexual
-
La Contraloría concluye que la circular de la SUSESO que exige registrar datos personales sensibles de denunciantes de la Ley Karin es desproporcionada, y ordena ajustarla para pedir solo la cantidad de denuncias y las medidas adoptadas, sin esos datos.
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general de publicidad, los expedientes afinados por acoso laboral o sexual o violencia en el trabajo están reservados y no pueden entregarse a terceros, ni siquiera disociados, salvo autorización de los titulares de los datos.
-
El IND es el órgano con potestad para fiscalizar el cumplimiento del artículo 6° de la ley N° 20.019 sobre el protocolo contra acoso, abuso, discriminación y maltrato en el deporte. Su incumplimiento se sanciona conforme al artículo 39, pudiendo eliminarse a la organización del registro si pierde la membresía de la liga.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.