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Contraloría General de la República · N° 003815N17

Dictamen N° 3.815, de 3 de febrero de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 3.815 Fecha: 03-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Impuestos Internos consultando si todos los funcionarios que se encuentran en la planta de fiscalizadores de ese organismo o asimilados a ella deben presentar la nueva declaración de intereses y patrimonio (DIP) de acuerdo al artículo 4°, número 9, de la ley N° 20.880. En el mismo sentido, inquiere si aquellos que ejercen labores de fiscalización, pertenecientes a plantas diversas de la aludida deben presentar el instrumento en estudio. Sobre el particular, al artículo 4°, número 9, de la ley N° 20.880, dispone que se encuentran obligados a rendir una DIP “Los funcionarios que cumplan funciones directas de fiscalización”. En este sentido, el artículo 2°, N° 9, de su reglamento, contenido en el decreto N° 2, de 2016, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, previene que son sujetos obligados a efectuar declaración de intereses y patrimonio “Los funcionarios de la Administración del Estado que cumplan funciones directas de fiscalización. Se entenderá que un funcionario cumple funciones directas de fiscalización cuando dentro de sus funciones permanentes se contemplen actividades de inspección directa o le competa intervenir directamente en procedimientos administrativos sancionatorios que no correspondan a procedimientos disciplinarios internos”. En este contexto, corresponde referirse a algunos criterios que han de ponderarse para establecer, en cada servicio, el personal que está obligado al cumplimiento del deber en análisis en razón de las hipótesis que menciona la normativa recién transcrita. En primer lugar, es útil manifestar que por actividades de inspección directa deben considerarse, de manera principal, aquellas propias de la labor de control que importen el examen personal de obras, procesos, actividades, sujetos, espacios, recintos u objetos, y que impliquen un contacto directo -ya sea presencial o no presencial, inmediato o posterior-, con las personas sometidas a esa actividad o encargadas de tales obras, procesos, espacios, recintos u objetos. Lo anterior, tanto si esas labores inspectivas deban o puedan hacerse fuera de la oficina o recinto en que desempeñan sus tareas los funcionarios fiscalizadores, como si, dependiendo del caso, se hagan dentro de estas. De igual forma, y atendidas las finalidades que persigue la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, debe entenderse que también desempeñan funciones directas de fiscalización quienes tienen el deber de dirigir, coordinar y gestionar los equipos integrados por quienes realizan de manera personal las aludidas inspecciones directas. Por otra parte, hay que considerar que para ser sujeto obligado a presentar la DIP el servidor debe tener asignada como función permanente esas actividades de inspección directa, por lo que no procederá que efectúe una DIP si aquellas tareas le son ordenadas de manera accidental. Es útil añadir que el deber de presentar una DIP afecta a todo servidor que tenga asignadas funciones permanentes de fiscalización o inspección directa, aun cuando no sean las únicas que deba desarrollar con ocasión de su cargo. Asimismo, debe tenerse en cuenta que quienes han sido nombrados en una plaza que integra una planta o estamento de “fiscalizadores”, o fueron designados a contrata asimilados a uno de esos empleos, deben ser destinados, conforme lo ordena el artículo 46, inciso tercero, de la ley N° 18.575, y 73, inciso primero, de la ley N° 18.834, a labores de fiscalización. Por ello, este grupo de servidores es uno de los que prioritariamente deben ser objeto de análisis en cada servicio a fin de establecer si se encuentran obligados a rendir la DIP, considerando los factores antes reseñados. La misma prevención debe hacerse respecto de quienes pertenecen o han sido asimilados a un estamento especial de fiscalizadores (como el de técnicos fiscalizadores contemplado en la planta de ese servicio), o en virtud de una autorización legal prestan servicios a un organismo y han sido investidos del rol de fiscalizador, o se entiende que realizan esas tareas, aun cuando se haga bajo la modalidad de honorarios. Esto último acontece con lo previsto en el artículo 3° de la ley N° 19.226, que establece que para los efectos que indica cumplen funciones fiscalizadoras en el Servicio de Impuestos Internos “las Jefaturas grado 9 de la Planta de Directivos, el personal de la Planta de Fiscalizadores, el personal de la Planta de Profesionales y el personal contratado asimilado a una de estas dos últimas Plantas”. En otro orden de ideas, conviene reiterar que según el N° 9 del artículo 2° del mencionado reglamento, se entenderá que un funcionario cumple funciones directas de fiscalización cuando también le compete intervenir directamente en procedimientos administrativos sancionatorios que no correspondan a procedimientos disciplinarios internos. Por ello, como se indicó, está sometido a la obligación en comento el personal que, en razón de sus funciones permanentes, participa o interviene directamente en los recién señalados procesos sancionatorios, lo cual excluye a quienes se les encomienda ese tipo de labores de manera accidental. Igualmente, cabe insistir que el deber de presentar una DIP afecta a todo servidor que tenga asignadas funciones que impliquen intervenir directamente en ese tipo de procedimientos, aun cuando no sean las únicas tareas que deba desarrollar con ocasión de su cargo. En este punto debe señalarse que cumplen la hipótesis de la norma quienes desarrollan la labor de fiscal o investigador y quienes cumplen tareas de actuario en esos procesos, aun cuando las denominaciones de tales funciones no sean las recién consignadas. Finalmente, se debe resaltar que el deber de hacer una declaración de intereses y patrimonio que tienen las personas tratadas en este apartado es independiente del grado o nivel remuneratorio que posean, ya que en este evento el legislador estimó necesario que cumplan con ese mandato en razón de las funciones directas de fiscalización que realizan y no por su posición jerárquica o remuneratoria. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 003815N17, de 3 de febrero de 2017.

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