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Contraloría General de la República · N° 093751N16

Dictamen N° 93.751, de 29 de diciembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 93.751 Fecha: 29-XII-2016 La Universidad Tecnológica Metropolitana ha remitido a esta Contraloría General copia de la resolución exenta N° 3.260, de 2016, mediante la cual aprueba el contrato de corretaje y asesoría inmobiliaria suscrito vía trato directo con la empresa que indica. Sobre el particular, cumple con manifestar que este Organismo Fiscalizador recibió para el estudio de legalidad el decreto N° 30, de 2016, de la Universidad Tecnológica Metropolitana, que aprobó el contrato de compraventa del inmueble que indica, mediante trato directo por los fundamentos que en ese acto administrativo se indican, el que fue tomado razón por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, se advierte que durante las negociaciones que precedieron a dicha compra intervino una empresa de corretaje de propiedades cuya contratación no se había suscrito ni aprobado administrativamente, por lo que esa Casa de Estudios Superiores debía regularizarla. En ese contexto, se ha recibido copia de la resolución exenta N° 3.143, de 2016, que autoriza la contratación en comento mediante trato directo, esgrimiendo los fundamentos que en ella se señalan, de la cual este Organismo Fiscalizador tomó conocimiento por oficio N° 80.287, de este mismo año. En esta ocasión, esa Universidad ha remitido copia de la resolución exenta N° 3.260, de 2016, que aprueba el contrato suscrito entre las partes, el que se ha consignado como anexo de ese acto administrativo. Sobre lo anterior, cabe manifestar que conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la ley N° 19.880, los actos administrativos contienen las decisiones escritas que adopta la autoridad en el ejercicio de sus funciones, por lo que en los casos en que esa decisión sea aprobar contratos administrativos, aquel debe incluir en su texto el tenor de esos convenios, lo que no ocurrió en este caso. Además, conforme al artículo 51 inciso segundo de la citada ley N° 19.880, los actos administrativos producen efectos jurídicos desde que se publican en el Diario Oficial o desde que se notifican, por lo que tratándose de actos que aprueben contratos, no corresponde que se comiencen a ejecutar antes de su suscripción y total tramitación, como aconteció en este caso. En consecuencia, esa Universidad deberá tener en cuenta las normas y criterios señalados precedentemente para sucesivas contrataciones, sin perjuicio de que en este caso en particular se haya regularizado con los actos administrativos exentos ya aludidos y de los cuales esta Contraloría General ha tomado conocimiento. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 093751N16, de 29 de diciembre de 2016.

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