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Contraloría General de la República · N° OF209088N26

Dictamen N° OF209088, de 3 de noviembre de 2026

Sumario

La DIBICAR puede comprar por trato directo el inmueble que ocupa en comodato para el jardín infantil, como excepción a la licitación pública, siempre que lo autorice una resolución fundada que justifique esa modalidad y resguarde la probidad.

Texto del pronunciamiento

N° OF209088 Fecha: 03-11-2026 I. Antecedentes La Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile (DIBICAR) solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de comprar el inmueble que ocupa en comodato para el funcionamiento del jardín infantil, de propiedad de la Corporación de Ayuda a la Familia de Carabineros de Chile. Requerido de informe, dicha Institución Policial cumplió con remitirlo y se ha tenido a la vista para la emisión del presente pronunciamiento. II. Fundamentos jurídicos Sobre el particular, según los artículos 1° y 2° de la ley N° 18.713 -que establece nuevo estatuto de la DIBICAR-, los bienes y recursos que forman su patrimonio de afectación fiscal (PAF) están destinados al fin específico de proporcionar al personal institucional las prestaciones que tiendan a promover una adecuada calidad de vida que contribuya a su bienestar y al de sus familias. Su artículo 3° precisa que, con los fondos y bienes de ese patrimonio, podrán adquirirse bienes muebles, inmuebles, productos o servicios, para lo cual le confiere al jefe de la DIBICAR la facultad de representar a esa entidad en cualquier acto jurídico o financiero tendiente a conseguir finalidades de bienestar social, señalando una serie de actos que puede realizar éste. Añade, que en todos esos actos sólo se obligará el PAF. Por su parte, es dable recordar que el artículo 9° de la ley Nº 18.575 dispone, en lo que aquí interesa, que los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, conforme a la ley. La licitación privada procederá, previa resolución fundada que así lo disponga, salvo que por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo. Precisado lo anterior, es menester indicar que la Corporación de Ayuda a la Familia de Carabineros de Chile es una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo fin es propender solidariamente a la obtención del mejor bienestar posible de los socios y de su grupo familiar directo, en las áreas que indica. Podrá pertenecer a ella, en calidad de socio, todo funcionario de la institución en servicio activo o aquellos que sean contratados por resolución, en la medida que mantengan dicha condición, y también los serán sus cónyuges. III. Análisis y conclusión En forma previa, respecto de las prestaciones educativas mencionadas por la DIBICAR en relación con la enseñanza pre escolar, es necesario puntualizar que estas se enmarcan dentro de la finalidad prevista en el artículo 1° de la ley N° 18.713, dado su carácter de prestaciones de seguridad social, que permiten conciliar el desempeño de los funcionarios con su vida familiar y tienen como objetivo principal la protección, interés superior y desarrollo integral de los menores en tal etapa (aplica dictamen Nº E382450, de 2023) Ahora bien, como se puede apreciar, los referidos servicios de bienestar social han sido dotados de un PAF y actúan representados por sus jefes respectivos, pudiendo celebrar contratos de compraventa sobre inmuebles, los que ingresarán a dicho patrimonio, a fin de contribuir al bienestar de su personal y al de sus familias, mediante prestaciones orientadas a impulsar una adecuada calidad de vida. De lo anterior, se colige que la DIBICAR se encuentra facultada para suscribir cualquier acto jurídico o financiero tendiente a conseguir las finalidades de bienestar social, con cargo a los fondos de su PAF, entre los cuales se incluyen los contratos de compraventa de inmuebles. Para ello, deberá procederse mediante licitación pública, a menos que, concurriendo las condiciones exigidas al efecto, sea pertinente la licitación privada o el trato directo. En tal contexto, la DIBICAR puede utilizar, excepcionalmente, mecanismos distintos a la licitación pública para efectuar sus adquisiciones, siempre y cuando se cumplan las exigencias que el ordenamiento jurídico contempla, en especial, que la fundamentación que invoque la autoridad se ajuste a derecho, conforme con las circunstancias propias de cada proceso, requiriéndose de una acreditación efectiva y documentada de las razones que motivan su procedencia, fundamento que debe contenerse en el cuerpo del acto administrativo aprobatorio del contrato (aplica dictámenes N°s 19.883, de 2017 y E235690, de 2022). Sobre el particular, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la DIBICAR pretende comprarle a la Corporación de Ayuda a la Familia de Carabineros el inmueble donde proporciona el servicio de jardín infantil para sus funcionarios, que actualmente ocupa a título de comodato, fundado en las inversiones realizadas en dicho bien raíz, en las tasaciones acompañadas y en los informes técnicos sobre pertinencia y de oferta inmobiliaria. En consecuencia, de conformidad con los antecedentes acompañados y la situación especial de que se trata, no se aprecian impedimentos jurídicos para que la DIBICAR pueda adquirir, por trato directo, el bien inmueble señalado a la Corporación de Ayuda a la Familia de Carabineros, en la medida que ello se efectúe a través de una resolución fundada que la autorice y que dé cuenta de los motivos que justifiquen debidamente la elección de esa modalidad de contratación. Lo anterior es, por cierto, sin perjuicio del eventual ejercicio de las atribuciones fiscalizadoras que competen a esta Entidad Contralora y a que los actos administrativos que aprueban la adquisición de bienes raíces con recursos de los patrimonios de afectación fiscal, se encuentran sujetos al control preventivo de legalidad si el monto de la compra por trato directo es superior a 10.000 unidades tributarias mensuales, acorde con lo dispuesto por el artículo 12, N° 12.3, de la resolución N° 36, de 2024, de este origen. Finalmente, es menester señalar que, considerando que dicha corporación es una entidad privada cuyos socios son funcionarios de Carabineros de Chile y sus cónyuges, en todas las etapas del proceso para la adquisición del inmueble de que se trata deberán adoptarse las medidas necesarias para el resguardo al principio de probidad administrativa, previsto en el inciso primero del artículo 8° de la Constitución Política y en el inciso segundo del artículo 52 de la ley N° 18.575, considerando especialmente el resguardo del interés fiscal y la obligación de evitar conflictos de interés, aun cuando estos se presenten solo de manera potencial. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° OF209088N26, de 3 de noviembre de 2026.

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