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Contraloría General de la República · N° 007634N16

Dictamen N° 7.634, de 29 de enero de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 7.634 Fecha: 29-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Leandro Gómez Monroy, funcionario del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, reclamando en contra de ese organismo por haber puesto término, sin previo aviso, a su goce de la asignación establecida en el artículo 4° de la ley N° 20.209, atendido que sigue cumpliendo las labores de conducción de ambulancia que motivaron su concesión. Requerido de informe, el mencionado centro de salud manifestó que el cese del beneficio se debió a que el cupo financiero entregado al recurrente, y que le permitió recibir ese emolumento, fue otorgado a otro servidor que también cumple efectivamente dichas tareas, a quien se le suspendió de la percepción del estipendio por el tiempo durante el cual no las desempeñó, por razones de salud. Sobre el particular, cabe señalar que el anotado precepto legal, establece una bonificación mensual para el personal que desempeñe empleos del estamento auxiliar de las entidades que allí se indican, y que, entre otros requisitos, ejerza funciones de conductor de ambulancia, tareas que deben estar asignadas por resolución del director del servicio de salud respectivo, considerando los cupos distribuidos por el ministerio del ramo. Luego, conviene destacar que mediante el dictamen N° 29.472, de 2014, de este origen, se precisó que no resulta suficiente para la percepción del estipendio de que se trata, que el empleado se desempeñe en las condiciones que señala la ley, sino que, además, debe existir un cupo presupuestario de aquellos entregados por la referida Secretaría de Estado para tales efectos. En este contexto, de los antecedentes examinados, aparece que a través de la resolución exenta N° 5.783, de 2 de junio de 2015, ese centro asistencial asignó al recurrente el cupo financiero necesario para percibir el beneficio en cuestión, por los fundamentos que allí se indican, a partir del 1 de mayo de esa anualidad. Sin embargo, también se observa que mediante su resolución exenta N° 7.191, de 6 de agosto de 2015, ese hospital reasignó la mencionada disponibilidad presupuestaria a otro empleado, por los motivos que se expresan en ese documento, consignando en dicho instrumento que este produciría sus efectos a contar del 1 de julio de 2015, es decir, de manera retroactiva. En relación con lo anterior, resulta necesario hacer presente que, según lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la ley N° 19.880 y en concordancia con lo manifestado en el dictamen N° 79.260, de 2014, de este origen, el acto administrativo que reasignó la mencionada disponibilidad financiera únicamente pudo producir sus efectos desde su notificación al afectado y en caso alguno de forma retroactiva, por cuanto implicaba consecuencias desfavorables para el interesado. De esta manera, considerando que ese hospital, mediante correo electrónico, reconoció no haber notificado al peticionario del acto administrativo por el cual se dispuso el cese del referido emolumento, debe entenderse que el señor Gómez Monroy debió recibir dicho estipendio hasta la fecha en que tomó conocimiento de la reasignación del respectivo cupo financiero, lo que, según indica en su presentación, habría ocurrido el 24 de julio de 2015. En consecuencia, corresponde que ese centro asistencial revise la situación del recurrente, y le pague las cantidades que se le puedan adeudar por concepto de la asignación en análisis. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 007634N16, de 29 de enero de 2016.

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