Contraloría General de la República · N° 073291N10
Dictamen N° 73.291, de 7 de diciembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 73.291 Fecha: 07-XII-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1.449, de 2010, de Gendarmería de Chile, que aprueba el sumario administrativo ordenado instruir mediante resolución exenta N° 1.919, de 2003, de Gendarmería de Chile, y aplica la medida disciplinaria de multa de un 5% de su remuneración mensual a don Juan Carlos Torrez Aliendre, Profesional, con desempeño en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco de la citada institución, por cuanto no se ajusta a derecho. Sobre el particular, corresponde anotar que según el artículo 158 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la acción disciplinaria de la Administración contra el servidor, prescribirá en cuatro años contados desde el día en que éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen. Por su parte, el inciso primero del artículo 159 del anotado cuerpo estatutario, señala que dicha prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el empleado reincidiere en falta administrativa, y se suspende desde que se formulen cargos. A su turno, el inciso segundo de esta mima disposición establece que si él proceso administrativo se paraliza por más mes de dos años, o se suceden dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado el afectado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiese interrumpido. Precisado lo anterior, cabe indicar que realizado el examen del expediente sumarial adjunto, aparece que los hechos por los que se sanciona al inculpado ocurrieron entre enero y marzo de 2003, formulándose cargos en su contra el 15 de octubre de 2004, en tanto que la resolución afecta que aplicó la sanción se dictó el 23 de septiembre de 2010. Pues bien, el análisis de la cronología de las actuaciones del procedimiento en estudio permite establecer que, a la fecha en que se dictó el instrumento sancionatorio definitivo, el plazo de prescripción señalado en el inciso primero del artículo 158 de la ley N° 18.834, se encontraba cumplido, por lo que es forzoso colegir, en armonía con los dictámenes de este origen N°s. 20.763 y 51.103, ambos de 2010, que se produjo la extinción de la responsabilidad administrativa del servidor de que se trata, por prescripción de la acción disciplinaria. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 073291N10, de 7 de diciembre de 2010.
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