Contraloría General de la República · N° 075450N10
Dictamen N° 75.450, de 15 de diciembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 75.450 Fecha: 15-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Sebastián Castro Belmar, para reclamar en contra de la Dirección del Centro de Referencia de Salud de Maipú, por el término anticipado de su contrato de honorarios, determinación que estima ilegal, toda vez que no se le habría comunicado con la antelación estipulada en el acuerdo de voluntades suscrito, solicitando, además, que se le paguen los montos convenidos por el lapso que va entre la notificación de dicha medida y la fecha efectiva del cese. Requerido su informe, el Servicio expresó, en síntesis que, con fecha 29 de julio comunicó al ocurrente que prescindiría de sus servicios a contar de 15 de agosto pasado, y que éste dejó de cumplir labores a contar del 30 de julio del año en curso, por lo que no procedería el pago de las sumas que reclama. Sobre el particular, es dable recordar que según lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 22.752 y 24.025, ambos de 2010, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración sobre la base de honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio convenio, de manera que el servidor no posee otros beneficios que los que se contemplen expresamente en aquél. Asimismo, es menester precisar que si bien a las personas contratadas a honorarios es posible concederles análogos derechos que los establecidos para los funcionarios regidos por la citada ley N° 18.834, como, por ejemplo, feriados, licencias y permisos, éstos deben cumplir las mismas condiciones y requisitos que los que se exigen para que los empleados públicos hagan uso de tales beneficios; ello, en la medida que aquéllos se hayan acordado explícitamente en el pertinente pacto contractual, siendo dable agregar que, en todo caso, éstos no pueden ir más allá de los que la ley prescribe para quienes tienen la calidad de funcionarios públicos, como se ha precisado, entre otros, en los dictámenes N os 28.235, de 2001, 29.501, de 2003 y 44.479, de 2005, de este Organismo Fiscalizador. Sobre este punto, y en armonía con la jurisprudencia de este Ente Contralor, contenida en los dictámenes N os 25.694, de 2005 y 27.290, de 2010, es menester manifestar que no resulta posible que quienes, excepcionalmente, son llamados a prestar funciones para la Administración del Estado, sin integrarla, tengan derechos que el ordenamiento jurídico no otorga a los que pertenecen a ella y que, por mandato legal, están naturalmente destinados a ejecutar las labores propias de la institución respectiva, por lo que reconocer a la autoridad la facultad de celebrar contratos a honorarios con la posibilidad de pactar beneficios que exceden en su naturaleza a los que se conceden a los funcionarios públicos o, más aún, privilegios que ni siquiera se contemplan para estos últimos, como ocurre en la especie con el lapso de aviso previo en cuestión, constituye una diferencia que discrimina arbitrariamente en perjuicio de los empleados de planta y a contrata, quienes no gozan del mismo en el evento de disponerse el cese de sus funciones. En consecuencia, resulta necesario rechazar el reclamo del peticionario, atendido que no se ajusta a derecho una cláusula estipulada en los contratos a honorarios en la que se obligue a la Administración, en caso de poner término a los servicios del prestador, a entregar un aviso previo con la antelación antes indicada, por ser ésta improcedente en tales convenciones, bastando para ello que la autoridad adopte dicha decisión en forma pura y simple, notificándosela al afectado, tal como ha ocurrido en la especie. Por su parte, en lo que se refiere al pago de eventuales honorarios no cancelados, cumple con señalar que, según los antecedentes aportados por la entidad reclamada, aquellos fueron enterados hasta el 29 de julio del año en curso, fecha hasta la cual el ocurrente prestó servicios, por lo que no hay diferencias a favor del reclamante. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 075450N10, de 15 de diciembre de 2010.
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