Contraloría General de la República · N° 022864N14
Dictamen N° 22.864, de 1 de abril de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 22.864 Fecha: 01-IV-2014 A través del primero de los documentos de la referencia, don Jaime Riesco Larraín, junto con señalar que es uno de los propietarios de un predio ubicado en calle Los Turistas N° 600, de la comuna de Recoleta, parte del cual se encontraba afecto a declaratoria de utilidad pública de Parque Intercomunal -contenida en el artículo 5.2.2. de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del competente Gobierno Regional, y en el plano RM-PRM-92/1A, de ese instrumento de planificación territorial-, la que caducó el 13 de febrero de 2010, al cumplirse el plazo de un año que establece la ley N° 20.331, solicita un pronunciamiento acerca de la juridicidad de lo expresado por la Municipalidad de Recoleta frente a una petición en orden a que se fijaran las nuevas normas urbanísticas aplicables a esa área, conforme a lo prescrito en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Sede de Control, por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y por la singularizada entidad edilicia, cumple con precisar que esta última, con motivo de la antedicha petición, comunicó al ocurrente, en lo que interesa, que “se encuentra en plena revisión del tema sobre las 55 vías caducas en la Comuna junto a parques intercomunales y comunales, mediante un estudio previo de acuerdo a la normativa vigente del artículo N° 59 de la LGUC y a las necesidades del territorio Comunal”; que “Se deja constancia, que los tiempos estipulados por la normativa, se encuentran fuera de plazo, y que dicha gestión debió haberse ejecutado en las administraciones anteriores", y que “por el momento, deberán mantenerse congeladas las 55 vías con expropiación, y las afectaciones sobre parques intercomunales y comunales, hasta las definiciones mencionadas”. Puntualizado lo anterior, debe considerarse que de acuerdo con lo preceptuado en el referido artículo 59, caducada la declaratoria de utilidad pública, la municipalidad respectiva, por decreto alcaldicio, y previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, deberá fijar, dentro del plazo de seis meses, contados desde tal caducidad, las nuevas normas urbanísticas aplicables al área de que se trate, en los términos que indica. Como es dable advertir, y tal como se manifestó en el dictamen N° 18.190, de 2012, de este origen, concurriendo el supuesto previsto en el ordenamiento en análisis que hace procedente la fijación de las nuevas normas urbanísticas -esto es, la caducidad de la declaratoria de utilidad pública-, como ocurre en la situación en examen, el municipio se encuentra en el imperativo de adoptar las medidas tendientes a fijar dichas normas urbanísticas. Siendo ello así, y atendido que, en la especie, el aludido plazo de seis meses ha vencido con creces, esa repartición pública deberá arbitrar las acciones destinadas a dar cumplimiento, a la mayor brevedad, a la preceptiva en comento, informando acerca de esa circunstancia a este Órgano de Fiscalización. Finalmente, es menester consignar que lo expresado por la Administración en el sentido de que en el intertanto, “deberán mantenerse congeladas” las 55 vías con expropiación, y las afectaciones sobre parques intercomunales y comunales, es improcedente, habida cuenta de que en la situación en examen no resulta aplicable el artículo 62 de la LGUC, que norma sobre ese particular. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, al interesado, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 022864N14, de 1 de abril de 2014.
Más sobre Planes Reguladores y Normas Urbanísticas
-
La Contraloría no da curso a la resolución que promulga la modificación MPRMS N° 104 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, por observaciones de fondo y forma, como la falta de fundamento en declaraciones de utilidad pública y respuestas municipales inconsistentes.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba normas urbanísticas especiales para un terreno en Puente Alto, con alcances sobre la terminología de estacionamientos y la obligación de comunicar ajustes no sustanciales al Ministerio del Medio Ambiente.
-
La Contraloría tomó razón del decreto que moderniza la OGUC para agilizar la reconstrucción, tras subsanarse las observaciones formuladas, precisando que las Direcciones de Obras solo verifican la suscripción del estudio de riesgos por profesionales especialistas, sin evaluar su mérito técnico.
Todos los pronunciamientos sobre Planes Reguladores y Normas Urbanísticas
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Urbanismo y Vivienda, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Urbanismo y Vivienda¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.