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Contraloría General de la República · N° E184002N22

Dictamen N° E184002, de 10 de febrero de 2022

Texto del pronunciamiento

Nº E184002 Fecha: 10-II-2022 El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), solicita un pronunciamiento contable para regularizar saldos por subsidios de incapacidad laboral que no han sido registrados contablemente. Asimismo, consulta si para reconocer en la contabilidad bienes en destinación recibidos en periodos anteriores, debe aplicar el procedimiento G-03 sobre Bienes de Uso Entregados e Incorporados por Destinación o Reasignación, o si debe aplicar la norma de Errores, efectuando un ajuste a la apertura del año en curso con abono a Resultados Acumulados. Con respecto a la solicitud de procedimiento de regularización de los subsidios por incapacidad laboral, cabe señalar que esta tiene como propósito subsanar observación realizada por el Departamento de Auditorías Financieras de este Organismo Contralor, mediante el informe final N°288, de 2021, que da cuenta de una auditoría realizada a los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2020 de SERNAPESCA, donde en términos generales, observó que el derecho a percibir por concepto de SIL es registrado por el servicio en base efectivo, y que no se identifican las licencias médicas rechazadas o reducidas con el fin de exigir el reintegro al funcionario afectado, lo que finalmente denota una subvaluación de la cuenta por cobrar. En cuanto a la regularización contable de los saldos por subsidios de incapacidad laboral, en primer lugar, se debe realizar un ajuste a la apertura, por el monto de las licencias médicas aprobadas, cargando la cuenta 12192 Cuentas por Cobrar de Ingresos Presupuestarios contra Resultados Acumulados, para posteriormente traspasar el monto al concepto 11512 Cuentas por Cobrar - Recuperación de Préstamos. Seguidamente, debe realizar un análisis de la composición del saldo de las cuentas por cobrar, 11512, con el fin de diferenciar los montos vigentes, de aquellos que se deben ser traspasados a cobranza judicial, deteriorados o castigado, para lo cual deberá aplicar los procedimientos contables D-11. D-13 y D-14 del oficio CGR N° 96.016, de 2015, según corresponda. Luego, en cuanto al castigo, se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la ley 18.382, el cual faculta a las instituciones y organismos descentralizados y a las empresas del Estado, para que, previa autorización de los Ministros del ramo correspondiente y de Hacienda, castiguen en sus contabilidades los créditos incobrables, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro, es mérito de dichas autoridades ponderar si el Servicio ha dado cumplimiento a los requisitos señalados para acceder al castigo de las acreencias, esto sin perjuicio de las atribuciones de que está investida esta Contraloría General en orden de cautelar el debido ingreso de los recursos públicos. Finalmente, en cuanto al reconocimiento de los bienes que el servicio recibió en destinación en años anteriores, teniendo presente que su incorporación original no hubiera afectado resultados, se ha considerado pertinente indicar que, en este caso, para corregir la materia corresponde reflejar un incremento de los bienes de uso, con cargo en las cuentas que los representen, y un abono en la cuenta 31101 Patrimonio Institucional, en un movimiento de tipo apertura. Saluda atentamente a Ud. YOLANDA DEL CARMEN BASCUÑAN ARTEAGA Jefa División de Contabilidad y Finanzas Públicas (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E184002N22, de 10 de febrero de 2022.

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