Contraloría General de la República · N° 077059N10
Dictamen N° 77.059, de 21 de diciembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 77.059 Fecha: 21-XII-2010 La Subsecretaría de Pesca se ha dirigido a esta Contraloría General consultando acerca de la época de vigencia del dictamen N° 69.770, de 2010, que determinó que para el cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo 173 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, los instrumentos de fomento que apruebe el Consejo de Administración Pesquera con cargo a los recursos consultados en el subtítulo 24, ítem 03, asignación 002, del presupuesto del Fondo de Administración Pesquero para el año 2010, deberán desarrollarse ya sea por entidades públicas no incluidas en la Ley de Presupuestos como por organismos de ese sector sí incorporados en dicho texto legal. Como puede apreciarse, la ejecución de los programas y proyectos aprobados por el Consejo de Administración Pesquera deben ser desarrollados por las entidades públicas a que se ha hecho referencia, toda vez que de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 173, al Fondo de Administración Pesquero sólo le compete financiar los programas y proyectos que apruebe para el cumplimiento de la precitada disposición legal, pero no lo faculta para ejecutarlos directamente, sin perjuicio, por cierto, del ejercicio de las facultades de fiscalización y supervisión que le corresponden para cautelar la debida inversión de los recursos públicos transferidos. Ahora bien, debe tenerse en consideración que a la época de emisión del referido dictamen N° 69.770, el Consejo de Administración Pesquera había dado inicio a los procesos administrativos tendientes a la ejecución de la partida presupuestaria, que fenece al término de la vigencia de la ley N° 20.407, para efectos de realizar las transferencias de recursos a favor de quienes podrían resultar beneficiados por la aplicación de ese texto legal. Por tal motivo, y teniendo en cuenta además razones de certeza y seguridad jurídica que hacen pertinente no afectar actuaciones ya iniciadas a la fecha de la citada jurisprudencia, esta Contraloría General de la República cumple con manifestar que el pronunciamiento cuya aclaración se solicita, por este año 2010, no afectará los acuerdos adoptados por el Consejo con anterioridad a su emisión y mediante los cuales ese órgano colegiado aprobó proyectos y programas cuya ejecución se haría directamente a través de la Subsecretaría de Pesca. Lo expuesto es sin perjuicio, naturalmente, que en lo sucesivo, ese Consejo se ciña en términos estrictos a lo resuelto en el dictamen N° 69.770, de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 077059N10, de 21 de diciembre de 2010.
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