Contraloría General de la República · N° 081839N14
Dictamen N° 81.839, de 23 de octubre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 81.839 Fecha: 23-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Torres Céspedes, exfuncionario del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de La Araucanía, solicitando que, en cumplimiento del dictamen N° 33.006, de 2014, de este origen, se le ordene a esa institución el reintegro de las remuneraciones que le fueron descontadas indebidamente por concepto de licencias médicas rechazadas, mientras se encontró suspendido preventivamente de sus labores, en el marco de un sumario administrativo. Como cuestión previa, es útil recordar que mediante el citado pronunciamiento, esta Entidad de Control concluyó que la referida suspensión preventiva justificó la ausencia del afectado, razón por la que el rechazo de los reposos médicos que se le otorgaron durante la vigencia de esa medida, no origina el deber de restituir las respectivas rentas. Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que devolvió al recurrente los montos de que se trata en el mes de julio de 2014, tras lo cual, mediante una presentación posterior, el recurrente ha pedido la revisión de dicho pago. Sobre el particular, es dable señalar que, del análisis efectuado por este Órgano Fiscalizador, aparece que las cantidades reintegradas al peticionario se encuentran correctamente determinadas, debiendo agregarse que la diferencia de $ 153.772 a que éste alude, corresponde a dos días de reducción de la licencia concedida por el período comprendido entre el 6 y el 10 de mayo de la referida anualidad, lapso en que el interesado no se encontraba sujeto a suspensión preventiva, motivo por el que no procede su devolución. Finalmente, respecto a si los mencionados reposos médicos presentados por el señor Torres Céspedes durante su suspensión deben ser contabilizadas por ese servicio, aspecto que también se consulta, cabe indicar que resulta innecesario emitir un pronunciamiento, ya que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante la resolución N° 478, de 2014, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se sancionó a aquél con la medida disciplinaria de destitución, acto administrativo que fue tomado razón por esta Entidad Contralora con fecha 27 de agosto de 2014. Transcríbase al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de La Araucanía y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 081839N14, de 23 de octubre de 2014.
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