Contraloría General de la República · N° 082193N15
Dictamen N° 82.193, de 15 de octubre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 82.193 Fecha: 15-X-2015 Ese Ministerio ha remitido, para su toma de razón, el instrumento de la suma, que deroga el decreto N° 21, de 2013 -modificatorio del decreto N° 355, de 1976 -Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización-, ambos de la misma cartera de Estado, y modifica el artículo 13 de ese último cuerpo normativo. Al respecto, esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a dicho instrumento, por cuanto al limitarse solamente a disponer la derogación de que se trata y efectuar la modificación referida, se aparta de lo previsto en el inciso segundo del artículo 32 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que establece que “La organización interna de los servicios públicos que se creen para desarrollar su actividad en todo o parte de una región, podrá considerar solamente los niveles de Dirección, Departamento, Subdepartamento, Sección y Oficina”, sin que, por otra parte, concurra la situación a que alude el inciso cuarto de ese artículo, al tenor del cual, “No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, en circunstancias excepcionales, la ley podrá establecer niveles jerárquicos distintos o adicionales, así como denominaciones diferentes”. Además, vinculado con lo anterior, y dado que los aspectos básicos de la preceptiva que rige la organización de un ministerio y sus reparticiones deben fijarse por ley, y que las disposiciones de carácter general y abstracto que tengan por objeto complementar y desarrollar esa regulación legal han de ser dictadas por el Presidente de la República, en ejercicio de su potestad reglamentaria de ejecución -tal como también lo ha reconocido el Tribunal Constitucional en su sentencia Rol N° 2.367-12-CPT, de 16 de enero de 2013-, corresponde observar que no se advierte fundamento legal para lo que se prescribe en el nuevo artículo 13, ya mencionado, en orden a que “Cada SERVIU tendrá la estructura orgánica que apruebe por resolución el Ministro de Vivienda y Urbanismo”, en los términos que expresa, máxime si se considera el carácter descentralizado de los Servicios de Vivienda y Urbanización (aplica dictamen N° 46.463, de 2015, de este origen). En mérito de lo expuesto se representa el decreto en examen. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 082193N15, de 15 de octubre de 2015.
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