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Contraloría General de la República · N° 015130N14

Dictamen N° 15.130, de 27 de febrero de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 15.130 Fecha: 27-II-2014 La Contraloría Regional de Magallanes y la Antártica Chilena ha remitido a esta Sede Central la presentación de la referencia, por la cual la señora Gloria Muñoz Sandoval, como parte del grupo familiar de don Ricardo Ponce Muñoz -beneficiario de un subsidio otorgado en el marco del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el decreto N° 1, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, reclama en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la singularizada región, atendido que esa repartición pública no habría autorizado la compra del inmueble que detalla pues este no sería una vivienda económica, no obstante que, a juicio de la interesada, tal adquisición se encuentra amparada en el inciso segundo del artículo 5° de ese cuerpo normativo. Sobre el particular, y teniendo presente los informes recabados de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y del SERVIU, es dable hacer presente que acorde con el artículo 1° del mencionado ordenamiento, se entenderá por vivienda económica “la vivienda definida por el Título I del DFL N° 2, de 1959, y el artículo 162 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”, los que, en lo que atañe, expresan que aquellas tienen una superficie edificada no superior a 140 metros cuadrados por unidad de vivienda. Asimismo, que de conformidad a tal precepto reglamentario, “Vivienda nueva” es la acogida al DFL Nº 2, de 1959, que se transfiera por primera vez dentro del plazo de tres años después de su recepción municipal definitiva, y “Vivienda usada”, la que “ha sido transferida al menos en una ocasión, o que se transfiere después de tres años desde su recepción municipal”. Finalmente, ha de considerarse que el artículo 2° del antedicho decreto N° 1, de 2011, dispone que “El subsidio habitacional está destinado a financiar la adquisición de una vivienda económica, nueva o usada, urbana o rural, o la construcción de ella en sitio propio, o en densificación predial, para destinarla al uso habitacional del beneficiario y su núcleo familiar”, y que en armonía con ello, el artículo 5° del texto en análisis prevé que “El subsidio habitacional deberá aplicarse a una vivienda nueva o usada definida en este reglamento”, precisando, en su inciso segundo, que “Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el subsidio habitacional también se podrá aplicar a la adquisición de una vivienda usada que no sea vivienda económica, siempre que cuente con informe previo de aceptabilidad conforme al Manual de Tasaciones para el Subsidio Habitacional, aprobado por resolución Nº 347 (V. y U.), de 2004”, lo que se acreditará de la forma que detalla. Cabe puntualizar que el nombrado manual de tasaciones, expresa, en la sección “CONCEPTOS BASICOS”, que la “Aceptabilidad de la edificación” es la “Constatación a simple vista de la inexistencia de anomalías evidentes en la edificación usada, tanto en sus antecedentes administrativos como en las condiciones de estructura y de habitabilidad de la edificación usada, que aseguran la posibilidad de que ella siga prestando servicios por lo menos 20 años más desde la fecha de la tasación y, por tanto, su aptitud frente al beneficio del Subsidio Habitacional”, y que el párrafo segundo del punto N° 1.1.2.1 -Aceptabilidad de las edificaciones urbanas usadas- del mismo manual, prescribe que “El tasador justificará la no aceptabilidad de la edificación llenando el formulario “Informe de No Aceptabilidad de la Edificación” y no efectuará la tasación. La sola emisión de un Informe de Tasación será la constancia tácita de no apreciarse a simple vista la existencia de anomalías evidentes”. Como puede advertirse de las citadas disposiciones, el subsidio en comento debe ser utilizado para la compra de una vivienda económica, nueva o usada, la que, entre otras características, tiene una superficie edificada no superior a los 140 metros cuadrados, no obstante lo cual admite, de manera excepcional, la adquisición de una vivienda que no sea económica, en la medida de que aquella cumpla solo con dos requisitos copulativos, esto es, que se trate de una vivienda usada y que cuente con el referido informe previo de aceptabilidad. En este sentido, no se visualiza, en el caso de dichas situaciones excepcionales, sustento jurídico para hacer exigibles a su respecto condiciones concernientes a superficie edificada y data de construcción, como entienden las reparticiones informantes. En mérito de ello, y tratándose de ese aspecto, procede que el SERVIU analice la situación que afecta a la ocurrente conforme al criterio precedentemente señalado, lo que no aconteció en la especie. Lo anterior, por cierto, es sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos contemplados por la preceptiva aplicable en materia de subsidios. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la interesada, y a la Contraloría Regional de Magallanes y la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 015130N14, de 27 de febrero de 2014.

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