Contraloría General de la República · N° 013047N10
Dictamen N° 13.047, de 11 de marzo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 13.047 Fecha: 11-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jacob Vargas Pino, contratado según la normativa del Código del Trabajo por la Municipalidad de Estación Central, para cumplir labores referidas al Plan de Mejoramiento Educativo establecido en el artículo 8° de la ley N° 20.248, sobre Régimen de la Subvención Escolar Preferencial, reclamando que a contar de agosto de 2009 se puso término a su relación laboral a plazo fijo. Requerido informe a la Municipalidad de Estación Central, ésta mediante el oficio N° 1400/02, de 2010, manifestó que teniendo en cuenta que erróneamente se notificó al recurrente su desvinculación laboral, el municipio mediante carta certificada dirigida a su domicilio, emitida el 11 de diciembre de 2009, le comunicó que debía reincorporarse a sus tareas en la entidad edilicia a partir del día 14 de ese mes y año, y, también, que se le pagarían sus remuneraciones por todo el tiempo que estuvo separado de su trabajo, sin que posteriormente aquél haya intentado regularizar su situación. Sobre el particular, cabe señalar que este Órgano Contralor, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, registró, entre otros, el decreto N° 300, de ese año, por el cual ese municipio aprueba el contrato de trabajo del recurrente, a contar del 11 de marzo de 2009 y hasta el 28 de febrero de 2010, para cumplir las indicadas tareas. No obstante, esta Entidad Fiscalizadora a través del oficio N° 69.979, de 2009, formuló observaciones a dicho acto administrativo, puesto que -por las consideraciones jurídicas que allí se expresan-, resulta improcedente contratar de conformidad al Código del Trabajo, a las personas necesarias para llevar a cabo las labores de mejoramiento de la educación que establece la referida ley N° 20.248, debiendo la municipalidad contratarlas bajo la modalidad de honorarios. En este contexto, debe manifestarse que la situación reclamada por el recurrente, cual es, la decisión de la Municipalidad de Estación Central de poner término anticipado a sus servicios, a esta data se encuentra superada, puesto que la entidad edilicia habría tomado las medidas necesarias tendientes a revertirla; sin perjuicio que, a contar del 16 de diciembre de 2009, data de emisión del citado oficio N° 69.979, deba procederse a la contratación del peticionario en los términos precisados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 013047N10, de 11 de marzo de 2010.
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