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Contraloría General de la República · N° 018161N17

Dictamen N° 18.161, de 18 de mayo de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 18.161 Fecha: 18-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Secretario General de la Cámara de Diputados, a petición del Diputado señor Osvaldo Urrutia Soto, solicitando un pronunciamiento sobre las competencias necesarias para desempeñar el cargo de Jefe del Departamento Técnico del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso -en adelante SERVIU-, toda vez que el funcionario que ejercería dicho empleo, posee el título profesional de ingeniero comercial, el cual no sería acorde a dicha plaza dado el componente de supervisión de aspectos técnicos en materia de construcción. Requerido de informe, el referido servicio señala a través de su oficio Ord. N° 146, de 2017, en síntesis, que mediante la resolución N° 678, de 2014, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo designó a don Jorge Álvarez Romero, como jefe del departamento técnico de ese organismo regional, grado 5° de la E.U.S., por el periodo comprendido entre el 9 de septiembre de 2014 y el 9 de septiembre de 2017, agregando que desde el 4 de septiembre de 2016 dicho funcionario se encuentra haciendo uso de licencias médicas, por lo que ha sido subrogado -a contar del 1 de octubre de la misma anualidad-, por el señor Miguel Ángel Mujica Pizarro, servidor contratado para tales efectos, y para lo cual se le asignó funciones directivas a través de la resolución exenta N° 6.821, de 2016, del SERVIU. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 3° de la ley N° 19.179 -cuyo artículo 2° sustituyó la planta del personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus servicios dependientes-, no establece exigencias especiales para el indicado cargo de jefe de departamento, de modo que a su respecto solo es necesario cumplir con los requisitos generales prescritos en el artículo 12 de la ley N° 18.834 (aplica dictámenes N°s. 2.411, de 2014 y 1.392, de 2015, ambos de este Órgano Contralor). Aclarado lo anterior, es preciso anotar que de conformidad con lo manifestado en el dictamen N°48.793, de 2009, de esta Entidad de Control, el artículo 18 del decreto N° 355 de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que aprobó el reglamento orgánico de los servicios de vivienda y urbanización-, previene que el director del servicio de vivienda y urbanización tiene la potestad de realizar todas las actuaciones que sean, necesarias en materia de personal, siempre que con ello no invada el campo de las facultades privativas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en su calidad de administrador de la planta nacional de cargos. A su vez, es útil destacar que la regulación contenida en la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, en particular en su glosa general 02, asociada al subtítulo 21, de la Partida del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, contempla la posibilidad de que su personal a contrata desempeñe las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del jefe superior del servicio, en la que deberá precisarse las aludidas labores. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, así como de los registros de este Organismo Fiscalizador se advierte que a través de la resolución N° 2, de 9 de enero de 2017, el anotado. SERVIU contrató al señor Mujica Pizarro, en un empleo profesional asimilado al grado 5°, de la E.U.S., asignándole a contar del 1 de octubre de 2016, la función directiva de subrogar al jefe del departamento técnico de ese servicio, mediante la aludida resolución exenta N° 6.821, de 2016. En este contexto, es dable manifestar que el director del SERVIU se encontraba facultado para asignar el ejercicio de las mencionadas labores a través de una encomendación de funciones, pues, conforme al criterio sostenido, entre otros, en el dictamen N° 80.299, de 2016, de este origen, si bien no constituye un nombramiento propiamente tal, reviste el carácter de una medida de buena administración, que la autoridad debe adoptar a fin de dar cumplimiento a las necesidades públicas o colectivas de una manera regular, continua y permanente, como lo ordenan los artículos 3° y 28 de la ley N° 18.575. De este modo, en razón de la comentada autorización y la consecuente encomendación de funciones directivas, cabe manifestar que no se advierten irregularidades en tales actuaciones, conclusión que se encuentra en, armonía con lo resuelto en un caso similar mediante el dictamen N° 83.456, de 2016, de esta procedencia. Transcríbase al Diputado señor Osvaldo Urrutia Soto y al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 018161N17, de 18 de mayo de 2017.

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