Contraloría General de la República · N° E10468N25
Dictamen N° E10468, de 21 de enero de 2025
Sumario
La Contraloría concluye que la Municipalidad de Santiago no ha cumplido su deber de proveer los medios necesarios para el eficiente desempeño funcionario, al existir computadores con softwares instalados sin licencia válida. Por ello, le ordena adoptar medidas de control para verificar licencias originales y abstenerse de usar esos programas mientras no se acredite su autorización.
Texto del pronunciamiento
N° E10468 Fecha: 21-01-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Karla Cid Villalobos, en representación de la empresa Autodesk Inc, reclamando contra la Municipalidad de Santiago por el uso no válido y no autorizado de softwares en computadores municipales distintos de los asignados, sin contar con la debida licencia que autorice su instalación, lo que constituiría una vulneración a los derechos de propiedad intelectual. Requerida al efecto, el municipio informó, en síntesis, que realizaron una licitación pública para contratar un número mayor de licencias ID 2582-103-LP23 para “Productos Licencias Autodesk Autocad para la Ilustre Municipalidad de Santiago”, la que se declaró desierta por no contar con oferentes. Agrega, que la Subdirección de Tecnologías de la Información se encuentra a la espera del certificado de disponibilidad presupuestaria para llevar a cabo un segundo llamado licitatorio , y que ha hecho lo necesario para adquirir las licencias en la forma debida, precisando, además, que fiscaliza constantemente los computadores de los funcionarios para evitar la descarga de programas que no cuentan con su correspondiente licencia. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.886 dispone, en el inciso primero, que los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios de ese cuerpo legal y de su reglamentación. Por su parte, de acuerdo con la letra a) del artículo 20 del decreto N° 83, de 2005, del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia, el Jefe de Servicio deberá impartir instrucciones para la seguridad de los documentos electrónicos y los sistemas informáticos, respecto del uso de sistemas informáticos, con énfasis en prohibición de instalación de software no autorizado, documentos y archivos guardados en el computador. Luego, el literal b) del artículo 22 de la norma citada, establece que en todos los organismos sujetos a ella -entre los que se encuentran los municipios-, deberán explicitarse y difundirse las exigencias relativas al cumplimiento con las licencias de software y la prohibición del uso de software no autorizado. A su vez, debe tenerse presente el principio de servicialidad de la Administración, contemplado en el artículo 1° de la Constitución Política, como asimismo lo previsto en los artículos 3° y 28 de la ley N° 18.575, según los cuales los órganos públicos por su propia naturaleza deben satisfacer las necesidades de la población de un modo regular, continuo y permanente, y el artículo 5° de ese texto legal, que precisa que las autoridades respectivas tienen que organizar los medios de que disponen, para lograr la debida ejecución de sus funciones, y hacerlo de una manera eficiente y eficaz. Asimismo, de conformidad con lo contemplado en el artículo 63, letra ll), de la ley N° 18.695, una de las atribuciones que tiene el alcalde consiste en ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad. Por su parte, el artículo 61, letra c), de la ley N° 18.883, dispone, que es obligación del alcalde y jefes de unidades “Desempeñar sus funciones con ecuanimidad y de acuerdo a instrucciones claras y objetivas de general aplicación, velando permanentemente para que las condiciones de trabajo permitan una actuación eficiente de los funcionarios”. En ese contexto normativo, es dable entender que cada municipalidad debe, en conformidad con su presupuesto, dotar a su personal de los medios necesarios a fin de que estos puedan llevar a cabo en forma oportuna las funciones que la normativa les ha asignado. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista es posible inferir que existirían computadores municipales que tienen instalados los softwares que denuncia el recurrente, sin contar con la debida licencia que autorice su uso. En este sentido, la mencionada entidad edilicia no habría dado cumplimiento a su obligación de proveer los medios necesarios para que los trabajadores de su dependencia puedan llevar a cabo en forma eficiente la función pública correspondiente. En consecuencia, es necesario que la Municipalidad de Santiago adopte las medidas de control pertinentes para verificar que los softwares instalados correspondan a licencias originales adquiridas a proveedores autorizados, debiendo abstenerse de continuar haciendo uso de los mismos mientras no se haya verificado la obtención de tales autorizaciones. Por su parte, es necesario señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79, letra a), y 85 J de la ley N° 17.336, comete falta o delito contra la propiedad intelectual el que, sin estar expresamente facultado para ello, utilice obras de dominio ajeno protegidas por esa ley, inéditas o publicadas, en cualquiera de sus formas o por cualquiera de los medios a que allí se alude, correspondiendo al juez de letras en lo civil conocer los juicios a que dé lugar dicha ley. En ese contexto, no procede emitir un pronunciamiento acerca de las consecuencias judiciales que pudieren derivar de las infracciones a la preceptiva antes referida, por cuanto ello es de la competencia de los juzgados de letras. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E10468N25, de 21 de enero de 2025.
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