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Contraloría General de la República · N° 039041N14

Dictamen N° 39.041, de 3 de junio de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 39.041 Fecha : 03-VI-2014 El señor Ricardo Said Heresi, en representación, según expone, de la empresa constructora Ingeniería de Proyectos Chile S.A., solicita un pronunciamiento en relación con la negativa del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU) a pagar los certificados de subsidio otorgados a la señora Yolanda de Los Ángeles Venegas Celis y a don Carlos Aurelio Ramírez Vásquez, en el marco del decreto N° 167, de 1986, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reglamentaba el “Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural”, concernientes al proyecto del Comité de Allegados Villa Los Naranjos de Champa, comuna de Paine, ejecutado por aquella entidad. Recabado su parecer, el individualizado servicio manifiesta, en síntesis, que el fundamento de su actuación radica en que no se habría dado cumplimiento a las exigencias contempladas en el aludido reglamento, toda vez que en el caso de la mencionada beneficiaria, el certificado al momento de requerirse el pago no se encontraba vigente, por lo que le pidió a la recurrente la documentación pertinente para gestionar su prórroga, la que sin embargo, indica que “no fue presentada en su integridad, pues, la citada Empresa Constructora, no presentó el Certificado original de Subsidio debidamente endosado, Copia auténtica de la Inscripción de la Prohibición de enajenar de 5 años a favor de SERVIU Metropolitano, Copia de la Inscripción de Dominio a nombre del beneficiario o su cónyuge, Certificado original de Recepción Final Municipal, Certificado original de Ruralidad, y respecto a los certificados de servicios o empresas correspondientes, sólo presentó el Certificado de Urbanización”. Luego, agrega en relación al referido beneficiario, que a través del oficio N° 1.974, de 2010, de su Departamento de Gestión de Pagos de Subsidio, se informó a la peticionaria que en razón de que el expediente de cobro adolecía de observaciones, sumado a que “no presentó copia auténtica de la Inscripción de la Prohibición de enajenar por 5 años a favor de SERVIU, y adicionalmente, el certificado de subsidio presentado, estaba fuera de vigencia”, éste fue reparado y devuelto a la empresa. Sobre el particular, es menester consignar que el artículo 25 del nombrado decreto N° 167, y conforme al cual se otorgaron los documentos en cuestión, según lo expresado por el anotado servicio, y en lo que importa, establecía que los “SERVIU pagarán el Certificado de Subsidio contra su presentación”, directamente al beneficiario o a cualquier otra persona previo endoso de este documento por parte de aquél, contra la presentación conforme de, en lo que interesa, copia de la inscripción de dominio del inmueble en que se hubiere construido la vivienda, con certificado de vigencia, a nombre exclusivo del beneficiario, o de su cónyuge, o de ambos cónyuges en comunidad, o de la sucesión integrada por el cónyuge sobreviviente y sus hijos menores, permiso de edificación otorgado con no más de un año de anterioridad a la fecha de emisión del certificado de subsidio, y certificado de recepción municipal otorgado dentro del período de vigencia del certificado de subsidio y copia de la inscripción de la prohibición de enajenar durante 5 años, que trata el artículo 31 del citado reglamento, o declaración jurada prestada en los términos del inciso cuarto de dicho artículo o, cuando corresponda, la certificación y declaración jurada a que se refiere el inciso final de ese mismo precepto. En consecuencia, atendido que el pago del aludido subsidio constituye una materia reglamentada en el decreto en comento, y teniendo presente que de los antecedentes examinados aparece que, en la especie, no se verificaron los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico reseñado, esta Sede de Control no advierte irregularidad en la negativa de esa repartición pública en dar lugar a lo requerido por el peticionario. Lo anterior, es sin perjuicio de las medidas que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el marco de la normativa que resulte aplicable, pueda disponer en relación a la situación generada, considerando que las viviendas se encontrarían terminadas y entregadas al uso de los beneficiarios. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, y al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 039041N14, de 3 de junio de 2014.

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