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Contraloría General de la República · N° E48871N20

Dictamen N° E48871, de 4 de noviembre de 2020

Texto del pronunciamiento

Nº E48871 Fecha: 04-XI-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ejército de Chile solicitando un pronunciamiento que determine el monto máximo de los descuentos por créditos sociales otorgados por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar que puede efectuar a su personal, ya que, a su juicio, corresponde al Comandante en Jefe de esa institución castrense establecerlo, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, por los fundamentos que expone. En primer término, cabe señalar que el artículo 167 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, prevé que dicho personal tendrá derecho, como retribución de sus servicios, a percibir en forma regular y completa, el sueldo y demás remuneraciones y beneficios económicos correspondientes a su empleo, que determine la ley. Agrega que tanto el sueldo como las demás remuneraciones y beneficios económicos que perciba el personal serán imponibles, a menos que ese estatuto u otras disposiciones legales, señalen expresamente lo contrario. Enseguida, su artículo 169 prevé que los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas fijarán y podrán modificar los montos máximos de descuentos voluntarios en las planillas de pago del personal, en favor de cooperativas, mutuales, entidades aseguradoras y servicios médicos o de bienestar social. Con todo, los descuentos voluntarios no podrán exceder del sesenta por ciento de las remuneraciones totales del personal. A su vez, el artículo único de la ley Nº 18.108, que establece normas sobre descuentos por planillas al personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, modificado por el artículo 3º de la ley Nº 20.881, dispone que “Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros, en sus respectivas instituciones, fijarán y podrán modificar los montos máximos de descuentos en las planillas de pago del personal a que se refieren las letras a), b), c) y d) del artículo 2° del decreto con fuerza de ley 1 (G), de 1968 y el inciso primero del artículo 2° del decreto con fuerza de ley 2 (I) del mismo año, en favor de cooperativas, mutuales, entidades aseguradoras y servicios médicos o de bienestar”. Sobre la materia, es menester recordar que mediante el dictamen N° 3.646, de 2017, esta Entidad Fiscalizadora se refirió a la naturaleza jurídica de los descuentos efectuados por causa de créditos sociales otorgados por las cajas de compensación de asignación familiar, reconsiderando la jurisprudencia vigente, y estableciendo que al ser fijados por un acuerdo entre el empleado y el acreedor, aquellos tienen el carácter de voluntarios. Ahora bien, de los citados artículos único de la ley Nº 18.108 y 169 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, se distinguen dos tipos de descuentos voluntarios. Por una parte, aquellos en favor de cooperativas, mutuales, entidades aseguradoras y servicios médicos o de bienestar social, cuyos montos máximos de descuentos los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas fijarán y podrán modificar, y por otra, los demás descuentos voluntarios, entre los que se encuentran aquellos por los cuales se consulta, respecto de los que la referida autoridad institucional carece de facultades para fijar o modificar su tope, pero que, en todo caso, no podrán exceder del sesenta por ciento de las remuneraciones totales del personal. En consecuencia, de conformidad a lo anterior, las deducciones efectuadas en las remuneraciones del personal del Ejército de Chile para el pago de créditos sociales contraídos con cajas de compensación, al tener el carácter de voluntarias y no ser de aquellas señaladas expresamente en la mencionada normativa, deben sujetarse al citado límite del sesenta por ciento. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E48871N20, de 4 de noviembre de 2020.

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