Contraloría General de la República · N° 037732N13
Dictamen N° 37.732, de 14 de junio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 37.732 Fecha: 14-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paulina González Romero, funcionaria de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, para solicitar se deje sin efecto el cobro efectuado por ese organismo de las remuneraciones percibidas en virtud de una licencia médica que le habría sido rechazada. Requerido de informe, la citada repartición manifestó, en síntesis, que procedió a notificar la mencionada deuda, por cuanto la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva, no autorizó el mencionado reposo. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, señala que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas. Por su parte, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, señala, en lo atinente, que es obligatorio el reintegro de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de un reposo médico rechazado, debiendo el empleador adoptar las medidas conducentes al inmediato cumplimiento de ello. Enseguida, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s. 14.304, de 2011 y 72.808, de 2012, informó que el rechazo de tales licencias no legitima el entero de las rentas por el período que aquella cubre, las que, en ese evento, se entienden mal habidas y, por ende, originan para el servidor afectado el deber de devolverlas. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que es procedente el descuento de las remuneraciones de la afectada, por los días no trabajados en virtud de los reposos médicos en comento. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario hacer presente que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, en tanto esa repartición no haya efectuado la deducción respectiva, a la interesada le asiste el derecho a solicitar al Contralor General la condonación de lo percibido indebidamente o, en subsidio, el otorgamiento de facilidades para su restitución. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037732N13, de 14 de junio de 2013.
Artículos que cita
Más sobre Licencias Médicas
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El dictamen concluye que, durante el permiso de la ley SANNA, el subsidio reemplaza la remuneración y no procede pagar ambas, aunque el subsidio sea menor. Por eso el Hospital actuó correctamente al exigir la restitución de las remuneraciones pagadas.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° 9.545 de 2013, confirmando que las licencias médicas no autorizadas, rechazadas o invalidadas constituyen ausencias injustificadas que impiden cobrar la cuota de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, y que en la asignación del artículo 83 del DFL N° 1 de 2005 corresponde descontar los días no trabajados.
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La Contraloría determina cómo registrar contablemente la variación de la UTM y los intereses de deudas por licencias médicas rechazadas: la UTM incrementa la cuenta 12101 Deudores contra ingresos patrimoniales, y los intereses se devengan en la cuenta 11508, traspasándose luego a la Tesorería General.
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