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Contraloría General de la República · N° 015667N12

Dictamen N° 15.667, de 16 de marzo de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 15.667 Fecha: 16-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Isabel Puerto Pérez, de nacionalidad española, para solicitar un pronunciamiento que determine la legalidad de la decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores, en orden a no inscribir en el libro de Registros de Títulos Profesionales obtenidos en el Extranjero, su certificado de Licenciada en Derecho, otorgado por la Universidad de Salamanca, de España. Requerido su informe, la citada Cartera de Estado ha señalado, en síntesis, que desde el año 1998, por reciprocidad, el Convenio Cultural suscrito entre los Gobiernos de Chile y de España, es aplicado únicamente a los chilenos, luego que a partir de 1997 dejara de ser atribuido a nuestros connacionales en España, manifestando que, sin perjuicio de ello, la Universidad de Chile revalida títulos españoles, al igual que las autoridades españolas homologan títulos chilenos, aunque en ambos casos esas gestiones tienen lugar en base a normativas internas y en forma unilateral, sin vinculación al referido convenio. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo IV del Convenio Cultural suscrito entre los Gobiernos de Chile y de España, el 18 de diciembre de 1967, promulgado por decreto N° 292, de 1969, del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que las partes contratantes convienen en reconocer la validez de los estudios cursados y de los grados o títulos de estudio de nivel primario, medio y superior, universitario y técnico de los centros docentes del Estado y oficialmente reconocidos, obtenidos por los nacionales propios como por los de la otra parte contratante, para continuar estudios dentro de cualquier grado, iniciar estudios superiores y optar al ejercicio de las profesiones y funciones para las que dichos estudios, diplomas o títulos habiliten, con sujeción, en este caso, a la exigencia de requisitos no académicos previstos por la legislación interna de cada país. La misma disposición agrega que, a estos efectos, las partes fijarán de común acuerdo la equivalencia entre los títulos y diplomas docentes, técnicos y académicos de cada país, en relación con los del otro o, cuando no fuera posible establecerla de antemano, determinarán los medios para hacerlo en cada caso. En cumplimiento de lo anterior, se confeccionó entre los países signatarios una tabla de equivalencia de determinados títulos profesionales y grados académicos otorgados por ambos Estados, que tendrán un reconocimiento automático, previo cumplimiento de los trámites administrativos establecidos al efecto en cada país, entre los cuales se considera el diploma materia de la consulta. No obstante lo expuesto, es preciso anotar que, de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el artículo IV del aludido Convenio Cultural dejó de ser aplicado por España, razón por la cual, por reciprocidad y sin protesta de esa nación, Chile, a contar del año 1998, sólo aplica el mencionado acuerdo, en materia de reconocimiento de títulos profesionales, a chilenos que cursaron sus estudios en España. Ello, según se expresa en el aludido informe, conforme con lo dispuesto en el artículo 60 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada mediante el decreto N° 381, de 1981, de esa Cartera de Estado, según el cual la infracción de un tratado por una de las partes, facultará a la otra para alegarla como causa para dar por terminado el mismo o suspender su aplicación total o parcialmente, como ocurre en la especie. En consecuencia, no procede reconocer a la interesada -que, como ya se indicó, posee la nacionalidad española-, el título de que se trata, razón por la cual la decisión de esa Secretaría de Estado, en orden a no inscribir en el libro que lleva para estos efectos, el certificado de Licenciada en Derecho otorgado por la Universidad de Salamanca, de España, se encuentra ajustada a derecho. Finalmente, cumple hacer presente que el D.F.L. N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N° 153, de 1981, de la misma Cartera, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile, previene, en su artículo 6°, que a ésta le corresponde la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, por cierto, vigentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 015667N12, de 16 de marzo de 2012.

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