Contraloría General de la República · N° 061369N15
Dictamen N° 61.369, de 31 de julio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 61.369 Fecha : 31-VII-2015 Mediante la presentación de la referencia, la Municipalidad de Maipú informa acerca de las medidas adoptadas para subsanar las objeciones consignadas en el dictamen de la suma, que se pronuncia sobre la juridicidad de la modificación al Plan Regulador Comunal de Maipú, sancionada por el decreto alcaldicio N° 6.971, de 2012, de esa entidad edilicia, a raíz de una reclamación relativa, entre otros aspectos, al incumplimiento de lo dispuesto sobre áreas de riesgo por el artículo 2.1.17. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Agrega, que la resolución exenta N° 466, de 2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) -que invalidó el informe técnico favorable emitido en el proceso de aprobación de la antedicha modificación- fue dejada sin efecto por la resolución exenta N° 2.302, de 2015, de esa misma repartición, fundándose, entre otros antecedentes, en un “Estudio de Seguridad para Esferas y Cilindros de LPG Planta Maipú”, de 13 páginas, emitido por Quantum Consulting y suscrito por el señor Hernán Von Hausen C. y un “Informe de Medidas de Mitigación y Riesgos para Almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo, Planta Maipú”, de febrero de 2009, emanado del señor Daniel Ramírez L., gerente de Optimización y Logística de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), estimando que ambos cumplen suficientemente con el citado artículo 2.1.17., y además, que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), a través de su oficio N° 1.123, de 2015, habría ratificado la vigencia del apuntado estudio. Sobre el particular, y teniendo en consideración lo informado por la SEC y la SEREMI, a requerimiento de esta Sede de Control, es oportuno recordar que el dictamen de que se trata -ratificado por el N° 99.760, de 2014, de este origen-, determinó, en resumen, que la carta incorporada como documento complementario no resulta suficiente para cumplir con la exigencia del estudio fundado de riesgos pues solo constituye una comunicación que da cuenta de la contratación de la empresa que señala para la realización del estudio de seguridad en los procesos que refiere; que los usos permitidos en el área de restricción de que se trata no coinciden con los del artículo 8.2.2.2. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del competente Gobierno Regional, y que algunas de las modificaciones introducidas tienen el carácter de sustancial para los efectos de la aplicación de los artículos 7° bis y siguientes de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, sobre evaluación ambiental estratégica. Ahora bien, cumple con consignar que del examen de los antecedentes aportados por el recurrente, no es posible entender que los incumplimientos detallados en los singularizados dictámenes hayan sido superados, considerando que los documentos fundantes de la resolución que invalidó el informe técnico pertinente -el Estudio de Seguridad para Esferas y Cilindros de LPG Planta de Maipú y el Informe de Medidas de Mitigación y Riesgos para Almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo, Planta Maipú-, no se han acompañado y, asimismo, que la sola circunstancia de que la SEREMI hubiere dejado sin efecto la mencionada resolución no resulta suficiente para variar el criterio sostenido en esos pronunciamientos. A lo anterior, es menester añadir que el oficio que se adjunta de la SEC, se limita a referirse sobre la vigencia del documento que indica, aspecto diverso al reparado en el dictamen en comento. Igualmente, cabe anotar que el informe de ese ente edilicio no precisa si ha subsanado las observaciones relativas a aquellas modificaciones que revisten el carácter de sustanciales para la aplicación de los citados artículos 7° bis y siguientes de la ley N° 19.300. En mérito de lo expuesto, corresponde reiterar lo indicado en los pronunciamientos citados en orden a que ese municipio deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar dicha situación, informando de ello a esta Sede de Control dentro del plazo de 10 días a contar de la recepción de este oficio. Transcríbase a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de este Ente de Fiscalización. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 061369N15, de 31 de julio de 2015.
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