Contraloría General de la República · N° 003563N10
Dictamen N° 3.563, de 20 de enero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 3.563 Fecha : 20-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Daniel Venegas Fernández, en representación de la empresa Interplus S.A., reclamando en contra de la Municipalidad de Huechuraba por las irregularidades en que, a su juicio, ésta habría incurrido en la licitación, regida por la ley N° 19.886, para la contratación del servicio de instalación de antenas inalámbricas de conexión entre edificios municipales, vicios que, según indica, se habrían verificado en la etapa de adjudicación, al declarar inadmisibles las ofertas presentadas por las razones que señala. Al respecto, es necesario hacer presente que, según lo dispone el artículo 24 de la citada ley N° 19.886 -de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios-, es el Tribunal de Contratación Pública el órgano "competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esta ley", situación que se presentaría en la especie. Asimismo, agrega el inciso segundo de la disposición transcrita que "la acción de impugnación procederá contra cualquier acto u omisión ilegal o arbitrario que tenga lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive". De este modo, cabe concluir -en conformidad a lo manifestado en los dictámenes N°s. 30.231 y 43.048, ambos de 2009, de esta Entidad de Control-, que la referida ley N° 19.886 contempla un procedimiento especial de reclamación en contra de las cuestiones que se susciten durante la tramitación de las licitaciones y la adjudicación de los contratos, estableciendo además un órgano jurisdiccional encargado de conocer y resolver dichas impugnaciones, sin que resulten procedentes, por ende, otros trámites o instancias que los previstos al efecto en la normativa pertinente. Atendido lo expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto de la impugnación de la especie, por cuanto de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo 24, su conocimiento corresponde al Tribunal de Contratación Pública. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 003563N10, de 20 de enero de 2010.
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