Contraloría General de la República · N° 065112N10
Dictamen N° 65.112, de 2 de noviembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 65.112 Fecha: 02-XI-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Julio César Núñez Farías, ex Subdirector Médico del Centro de Salud Valparaíso de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, (CAPREDENA), solicitando, según se logra desprender del tenor de sus presentaciones, que se apliquen los dictámenes N os 55.344, de 2006, 58.902, de 2009 y 44.459, de 2010, de este origen, lo que en su opinión resulta procedente, en lo relativo a su cese y reincorporación al cargo anteriormente mencionado. A este respecto, y tal como ya se le informó mediante oficio N° 51.730, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, por medio del aludido dictamen N° 58.902, de 2009, se emitió un pronunciamiento de modo genérico en cuanto a los actos administrativos que dispongan reincorporaciones de funcionarios a la Administración Pública, señalando, en lo esencial, que deben ser sometidos al trámite de toma de razón, pero en ningún caso dispuso la reincorporación del peticionario, materia sobre la cual ya se ha efectuado un detallado examen, entre otros, en los dictámenes N os 10.751 y 30.758, de 2008, 44.807 y 58.103, de 2009, concluyendo, en síntesis, que el dictamen N° 41.938, de 2007, debe considerarse como el fundamento jurídico de su reintegro al Servicio, no resultando necesario que la autoridad emitiese, en este caso, una decisión formal a su respecto. Como puede advertirse, este Ente Contralor, en ejercicio de sus atribuciones, ha resuelto en diversas ocasiones acerca de la temática planteada por el ocurrente, determinando que lo actuado a su respecto se ajustó a derecho. En cuanto a la aplicación del dictamen N° 55.344, de 2006, que, entre otras conclusiones, resolvió que el contrato de trabajo y sus modificaciones están sujetos a toma de razón por parte de este Ente Contralor, es dable señalar que dicho criterio general tampoco es aplicable al caso puntual del señor Núñez Farías, cuyas circunstancias especiales han dado lugar a reiterados pronunciamientos jurídicos que han resuelto su situación. Por su parte, y en lo que respecta a la aplicación del dictamen N° 44.459, de 2010, de este origen, referido al término de la relación laboral del personal regido por el Código del Trabajo en el Instituto Nacional de Deportes de Chile, debe manifestarse que, en armonía con lo expresado en el dictamen N° 48.116, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, en la situación particular del interesado, no es preciso contar con un acto administrativo que establezca el cese de su relación laboral, debiendo estarse a lo concluido en el oficio N° 34.290, de 2010, en lo que se refiere a la data de término de las funciones del señor Núñez Farías en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. En otro orden de ideas, el reclamante solicita que el Fiscal de esta Contraloría General emita un pronunciamiento sobre la eventual irregularidad en la tramitación administrativa que se debe realizar por parte de esta Institución de Control en materia de contratación, reincorporación y desvinculación de funciones del cargo de Subdirector Médico del aludido Centro de Salud del afectado. En relación con lo anterior, es dable señalar que la materia sobre la que se requiere un pronunciamiento, resulta ajena a aquéllas que la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad, ha entregado al conocimiento del Fiscal de este Órgano de Control, por lo cual, debe desestimarse lo solicitado sobre este punto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 065112N10, de 2 de noviembre de 2010.
Más sobre Dictámenes y Cambio de Criterio
-
La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° 9.545 de 2013, confirmando que las licencias médicas no autorizadas, rechazadas o invalidadas constituyen ausencias injustificadas que impiden cobrar la cuota de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, y que en la asignación del artículo 83 del DFL N° 1 de 2005 corresponde descontar los días no trabajados.
-
El Ministerio de Bienes Nacionales puede pactar de común acuerdo la partición de una herencia en la que el Fisco es comunero, sin autorización judicial previa, salvo que otro comunero esté bajo tutela o curaduría, caso en que la partición debe aprobarse después por la justicia. Se reconsidera el dictamen N° 10.941, de 1995.
-
La Contraloría rechaza el recurso extraordinario de revisión de Bitumix contra el oficio que negó el reajuste excepcional del decreto N° 177/2022, pues no se configura ninguna causal legal y los antecedentes reiteran los ya considerados.
Todos los pronunciamientos sobre Dictámenes y Cambio de Criterio
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.