Contraloría General de la República · N° 016546N10
Dictamen N° 16.546, de 30 de marzo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 16.546 Fecha: 30-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jacqueline Poblete Figueroa, en representación de su padre don José Poblete Córdova, ex asistente de la educación de la Municipalidad de Recoleta, reclamando que, habiendo terminado el vínculo laboral con ese municipio el 30 de diciembre de 2008, todavía no se le paga el feriado proporcional a que tenía derecho. Solicitado el informe a la Municipalidad de Recoleta, ésta lo remitió mediante el oficio N° 1400/13, de 2010, en el que señala que considerando la existencia de un error en el cálculo del finiquito del interesado, pagándole una suma mayor a la que le correspondía, procedió a compensar dicho monto con la que se le adeudaba por concepto de feriado legal, resultando un remanente a favor de esa entidad edilicia. Sobre el particular, cumple con señalar que ante las diversas denuncias formuladas por el recurrente, personal especializado en remuneraciones de este Organismo Contralor efectuó el pertinente análisis de los antecedentes acompañados, verificando un errado procedimiento de cálculo en el referido finiquito. En efecto, en el examen practicado se constató, en primer lugar, un error en la determinación del feriado proporcional, lo que significó un pago en exceso de $79.925; a continuación, se precisó que en la base de cálculo utilizada por la municipalidad para el pago de la bonificación por retiro voluntario que otorga el artículo primero transitorio de la ley N° 20.244 -a la cual se acogió el peticionario-, se emplearon factores de actualización distintos a los establecidos por el Instituto Nacional de Estadísticas, produciéndose un saldo a favor del afectado por $52.118; por último, se verificó que el ex funcionario recibió un pago indebido por concepto de remuneraciones durante el mes de enero de 2009 por un monto de $197.581, por cuanto había cesado en funciones el día 30 de diciembre de 2008, según consta en el decreto N° 19, de 2009. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cumple esta Contraloría General con concluir que la Municipalidad de Recoleta deberá disponer las medidas necesarias para obtener la restitución de las remuneraciones pagadas indebidamente a don José Poblete Córdova, con ocasión del pago de finiquito, sin perjuicio del derecho que le asiste al afectado para solicitar su condonación ante este Organismo de Control, con arreglo al artículo 67 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Finalmente, es necesario hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora a través de los dictámenes N os 13.233, de 1998 y 41.914, de 2009, entre otros, ha manifestado que las reglas de la compensación previstas en el Código Civil, sólo pueden ser aplicadas en el ámbito del derecho público, si existe una habilitación legal expresa en este sentido, atendido que, según los artículos 6° y 7° de la Constitución Política y 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los órganos que la integran -entre los que se encuentran las municipalidades-, deben someter su acción a la Carta Fundamental y a las leyes, por lo que sus actuaciones son válidas únicamente en la medida que ellas se enmarquen en el ámbito de su competencia y acorde a la normativa vigente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 016546N10, de 30 de marzo de 2010.
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