Contraloría General de la República · N° 030961N10
Dictamen N° 30.961, de 10 de junio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 30.961 Fecha: 10-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Segundo Leiva Atensio, ex funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para reclamar por la supuesta falta de imparcialidad de un abogado de esta Entidad Fiscalizadora que intervino en un asunto que le afecta, relativo a su antigüedad en el servicio y consecuencias previsionales. Como cuestión previa, es necesario recordar que a través del dictamen N° 16.300, de 2010, este Organismo de Control atendió el reclamo del ocurrente, confirmó el oficio N° 57.820, de 2009, del mismo origen, y concluyó que el cálculo de su pensión, en relación con los 28 años, 3 meses y 28 días de servicios efectivos prestados por el recurrente en la Dirección General de Aeronáutica Civil, más 1 año y 2 meses de Servicio Militar, se encuentra ajustado a derecho. Sobre el particular, cabe manifestar que el peticionario no aporta antecedentes que permitan fundamentar la denuncia que efectúa respecto de un profesional de esta Entidad Fiscalizadora, en cuanto a su falta de imparcialidad al estudiar su situación. Sin perjuicio de lo anterior, se debe hacer presente que, de conformidad con el artículo 2° de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, y 98 de la Constitución Política, corresponde al Contralor General ejercer la Jefatura Superior de la Institución, de lo que se sigue que posee la potestad resolutiva acerca de los asuntos sometidos a su conocimiento, siendo la opinión de los abogados informantes solamente una proposición para la máxima jefatura. En todo caso, cumple con anotar que el pronunciamiento que cita el señor Leiva Atensio fue estudiado por un abogado informante diverso del denunciado, y que el profesional al que se atribuye la falta de objetividad, sólo intervino revisando el proyecto de dictamen. Finalmente, y en lo que se refiere a que el Jefe de Gabinete de la máxima autoridad de este Organismo Fiscalizador se habría comprometido a agilizar la tramitación de su referencia y a designar a un funcionario que estudiara de manera objetiva la materia, es necesario indicar que, como ya se anotó, el Contralor General es el Jefe Superior del servicio y a él compete resolver los pronunciamientos jurídicos sometidos a su conocimiento, independientemente de los funcionarios que han participado en la elaboración del proyecto respectivo. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 030961N10, de 10 de junio de 2010.
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