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Contraloría General de la República · N° E489567N24

Dictamen N° E489567, de 17 de mayo de 2024

Sumario

La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el contrato con la UTP EDENRED, porque la comisión evaluadora aplicó criterios dispares a los oferentes, sin justificación. Ordena retrotraer la licitación para reevaluar todas las ofertas con estricta igualdad.

Texto del pronunciamiento

N° E489567 Fecha: 17-V-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato celebrado con la Unión Temporal de Proveedores Edenred Chile, Edenred México y Edenred Romania (UTP EDENRED), para la prestación del servicio de administración de transacciones electrónicas para el Programa Beca de Alimentación de Educación Superior, BAES, 2024-2025, ID N° 85-61-LR23, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, de la revisión de la legalidad del acto del rubro, se observa que la respectiva comisión de evaluación apreció de manera diferente los antecedentes presentados por quienes efectuaron ofertas en el respectivo proceso licitatorio, sin que consten las razones que justifiquen esa disparidad de criterios. Así, a modo ejemplar, se puede mencionar la situación producida en relación con la exigencia contenida en el N° 11.2.4 del pliego de condiciones, en orden a que correspondía presentar la documentación debidamente firmada por las partes, lo que fue objetado respecto de algunos contratos acompañados por la UTP PLUXEE y la UTP BENEFICIOS y, en cambio, aceptado en el caso del adjudicatario. En el mismo orden de ideas, se aprecia que, en ciertos casos, la comisión evaluadora desestimó como medio de verificación de los puntos de canje el certificado de cambio de razón social, sin embargo, lo aceptó respecto de la UTP EDENRED; o bien, se consideró por ese cuerpo evaluador que los contratos que presentaban una dirección o un RUT distinto a aquel informado en el listado de los puntos de canje (anexo N° 7), no resultaban válidos, pese a que, en el caso del proponente declarado admisible, se admitió tal discordancia. De igual modo, debe apuntarse que la circunstancia de que los oferentes rechazados hubieren presentado “anexos de contratos” y no contratos propiamente tales, no importa necesariamente una causal de exclusión del proceso licitatorio, en tanto el anexo supone la existencia de un acuerdo de voluntades previo y pasa a formar parte del mismo por consentimiento de las partes que lo suscriben. Atendido lo anterior, procede que se retrotraiga la licitación pública de la especie con el objeto de que se realice una nueva evaluación de todas las ofertas presentadas, con estricta sujeción al principio de igualdad de los oferentes. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución del rubro. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E489567N24, de 17 de mayo de 2024.

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