Contraloría General de la República · N° 033558N16
Dictamen N° 33.558, de 6 de mayo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 33.558 Fecha: 06-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Herman Pacheco, en representación de la Fundación Defendamos la Ciudad, reclamando que la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), mediante su resolución exenta N° 2.945, de 2015, -que resuelve una reposición administrativa interpuesta por Cencosud Shopping Centers S.A. en contra de la resolución N° 254, de 2015, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Vitacura (DOM), que ordenó la paralización de los trabajos en la propiedad en que se emplazaba el proyecto que indica-, habría incumplido el dictamen N° 51.178, de 2015, de este origen, por lo que solicita que se instruya el pertinente sumario administrativo. Sobre la materia, es del caso apuntar que a través del citado pronunciamiento, y con motivo de una denuncia presentada por el señor Herman, este órgano de control, en lo que interesa, señaló que la DOM, en lo que atañe a la eventual caducidad del permiso de edificación N° 121, de 2000, se encontraba en el imperativo de resolver la situación en análisis, y si correspondiere, acorde con los principios contenidos en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial, el conclusivo previsto en su artículo 8°, dictar el acto que la declare. Asimismo, que esa entidad edilicia con posterioridad informó a instancias de esta sede de fiscalización, en lo sustancial, que no era necesario emitir una resolución que constatare la caducidad del anotado permiso N°121, toda vez que esta operó de pleno derecho y se encuentra reconocida, entre otros documentos, en la notificación al propietario de la resolución N° 254, de 2015, antes indicada. A continuación, que a través del dictamen N° 90.257, de 2015, de este origen, se precisó que sin perjuicio de lo manifestado por ese municipio, corresponde “recordar el deber general de la DOM de verificar los plazos a que alude el artículo 1.4.17. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), contenida en el decreto N° 47, de 1992, del ministerio del ramo, velando por la observancia de dicha disposición y que, en lo sucesivo, en situaciones en que concurran los presupuestos de caducidad, deberá dictar el acto administrativo pertinente que dé cuenta de aquellos”. Por su parte, en lo concerniente a la mencionada resolución exenta N° 2.945, de 2015, cabe consignar que acoge la reposición del titular del permiso antes señalado y establece, entre otros aspectos, que la DOM ha de ajustarse a la normativa sobre caducidad vigente a la época en que se aprobó el anteproyecto de obra nueva N° 393, de 1999 -en que regía el texto antiguo del artículo 5.1.20. de la OGUC- y que siendo la caducidad una constatación que le compete a la administración activa, esa DOM, “en la dictación de futuras resoluciones atingentes a la vigencia del permiso de edificación N° 121”, debe tener en cuenta las actuaciones que detalla en las que reconoce la vigencia del citado permiso. De igual modo, que posteriormente la SEREMI, mediante su resolución N° 3.052, de 2015, precisó en su considerando N°6 que “las exigencias establecidas en los puntos 2°, 3° y 4° de la parte resolutiva de la Resolución Exenta N°2.945, de 2015, de esta SEREMI, deben ser aclaradas de cara al dictamen de Contraloría General de la República N° 90.257, de 2015, aplicando, de oficio, la facultad que otorga el artículo 62 de la ley N° 19.880”, por lo que resuelve aclarar que tales exigencias deben entenderse cumplidas conforme a lo señalado en el apuntado dictamen N° 90.257. Por último, que habiéndose requerido sus pareceres, informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la SEREMI y la Municipalidad de Vitacura. Sobre el particular, es dable advertir que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que en contra de la resolución aclaratoria en comento, la sociedad Cencosud Shopping Centers S.A. dedujo un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, con el rol de ingreso N° 105.355 - 2015, el cual fue objeto de sentencia de trece de abril del año en curso, la que, a su vez, fue apelada, encontrándose pendiente este último recurso ante la Corte Suprema. Siendo ello así, y considerando que la solicitud de la especie incide en materias cuyo conocimiento se encuentra radicado en los Tribunales de Justicia, este organismo fiscalizador ha debido abstenerse de emitir un pronunciamiento a su respecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta sede de control. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta entidad de fiscalización y a la Municipalidad de Vitacura. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 033558N16, de 6 de mayo de 2016.
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