Contraloría General de la República · N° 066679N10
Dictamen N° 66.679, de 9 de noviembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 66.679 Fecha: 09-XI-2010 Por la presentación de la referencia, don Ricardo Alegría Mora, junto con exponer que al anteproyecto de edificación a que alude le corresponden diversos aumentos del coeficiente de constructibilidad por aplicación de la normativa que indica, y una disminución del 20% del mismo índice, en virtud de la preceptiva dispuesta en el correspondiente instrumento de planificación territorial, reclama que, con motivo de las gestiones a que se refiere, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo ha resuelto que la mencionada disminución debe calcularse tomando en consideración el coeficiente de constructibilidad resultante de los referidos aumentos, en circunstancias de que, a su juicio, ello vulneraría el criterio contenido en el dictamen N° 30.114, de 2002, de esta Entidad de Fiscalización. Sobre el particular, cumple esta Contraloría General con precisar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, “Coeficiente de constructibilidad” es el número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir sobre el terreno. Asimismo, corresponde puntualizar que por medio del dictamen a que hace mención el afectado, esta Entidad de Control se pronunció sobre la forma de calcular el coeficiente de constructibilidad en una situación en que sólo concurrían a su respecto causales de aumento, y no sobre la manera en que debe calcularse la disminución de dicho índice en un caso como el de la especie. Ahora bien, frente a esa problemática, este Órgano Fiscalizador cumple con manifestar que la disminución en comento no puede sino entenderse referida al coeficiente de constructibilidad aplicable en la situación concreta de que se trate, en función de lo dispuesto en el respectivo plan regulador. En ese contexto, y teniendo además presente que, en el caso específico planteado por el interesado, resulta equivalente calcular la disminución del aludido coeficiente en relación al que se aumentó, o bien determinar los aumentos de dicho coeficiente en relación al índice disminuido, este Órgano de Control no advierte reproche de juridicidad que formular respecto del criterio empleado por la autoridad administrativa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 066679N10, de 9 de noviembre de 2010.
Más sobre Planes Reguladores y Normas Urbanísticas
-
La Contraloría no da curso a la resolución que promulga la modificación MPRMS N° 104 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, por observaciones de fondo y forma, como la falta de fundamento en declaraciones de utilidad pública y respuestas municipales inconsistentes.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba normas urbanísticas especiales para un terreno en Puente Alto, con alcances sobre la terminología de estacionamientos y la obligación de comunicar ajustes no sustanciales al Ministerio del Medio Ambiente.
-
La Contraloría tomó razón del decreto que moderniza la OGUC para agilizar la reconstrucción, tras subsanarse las observaciones formuladas, precisando que las Direcciones de Obras solo verifican la suscripción del estudio de riesgos por profesionales especialistas, sin evaluar su mérito técnico.
Todos los pronunciamientos sobre Planes Reguladores y Normas Urbanísticas
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Urbanismo y Vivienda, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Urbanismo y Vivienda¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.