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Contraloría General de la República · N° 034800N17

Dictamen N° 34.800, de 26 de septiembre de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 34.800 Fecha: 26-IX-2017 La Contraloría General de la República, en virtud de sus facultades constitucionales y legales, especialmente aquellas que le otorga la ley N° 10.336 de Organización y Atribuciones de esta Entidad, y el artículo 53 del decreto ley N° 1.263 de 1975, de Administración Financiera del Estado, solicita a las Municipalidades del país el envío de la información contable que se indica, con el propósito de contar con mayores antecedentes que le permitan contribuir a mejorar la calidad de la información del Sector Municipal, reforzar la orientación de las buenas prácticas contables y apoyar la función de fiscalización de este Órgano de Control. 1.- Consideraciones generales La información que se solicita se encuentra contenida en los registros contables básicos, específicamente el Libro Diario y en los registros auxiliares que cada entidad edilicia debe mantener de acuerdo a la normativa establecida en el oficio N° 60.820, de 2005, de este origen. Cabe señalar que previamente, mediante oficio N° 3.566, de 2017, en un proceso inicial de carácter piloto se requirió esta información a seis municipios, los cuales cumplieron exitosamente en la forma requerida. En este sentido, dado que sus sistemas de información son representativos del Sector, el trabajo realizado facilitará el cumplimiento de esta instrucción a la gran mayoría de las entidades edilicias. Por último, teniendo en consideración los resultados previos, esta segunda etapa se implementará de forma gradual para los distintos grupos de municipios que se mencionan en el Anexo 1. Con todo, las entidades pilotos deberán continuar remitiendo la señalada información. 2.- Informe que debe ser emitido Las municipalidades enviarán mensualmente la información que se detalla en el Anexo 2, adjunto a este instructivo, de acuerdo a la forma y contenido en él establecido. Esta obligación es complementaria a los Informes Contables que se solicitan mediante instrucciones de este Organismo Contralor para cada período, esto es, Balance de Comprobación y de Saldos, Balance de Comprobación y de Saldos Desagregado, Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria, Informe Analítico de Variaciones de la Deuda e Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria de Iniciativas de Inversión. 3.- Procedimiento de envío de la Información La información se enviará a través de la Plataforma denominada SICOGEN II en un archivo mensual con formato “XML”. La responsabilidad del envío será del funcionario municipal autorizado a operar dicha plataforma. 4.- Fecha de envío de la información En régimen la información se enviará en formato “XML”, en forma mensual, dentro de los primeros ocho (8) días de cada mes respecto de las operaciones realizadas y registradas en el mes inmediatamente precedente y efectuarse según la estructura de archivo incluido en el Anexo 2 de este instructivo. En caso de corresponder el último día a sábado, domingo o festivo, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. La obligación de remisión de la información será a partir de la fecha indicada para cada municipio en el Anexo 1 de este instructivo, y el primer envío comprenderá los periodos comprendidos desde enero de 2017. Finalmente, cabe señalar que el detalle con las especificaciones técnicas y una lista de preguntas frecuentes, ambas de interés para los proveedores informáticos y para las Direcciones de Administración y Finanzas, se encuentran adjuntas al oficio N° 3.566, de 2017, publicado en el sitio web institucional. Asimismo, cualquier consulta sobre este instructivo deberá hacerse a la División de Análisis Contable al correo electrónico [email protected] . Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 034800N17, de 26 de septiembre de 2017.

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