Contraloría General de la República · N° 000467N24
Dictamen N° 467, de 29 de mayo de 2024
Sumario
La Contraloría concluye que la resolución que actualiza el Plan Regulador de Puerto Williams no se ajusta a derecho, pues no subsanó observaciones previas y presenta nuevos defectos (humedal Huairavo, zona turística, usos de suelo y vialidad), por lo que representa el acto.
Texto del pronunciamiento
N° 467 Fecha: 29-V-2024 La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido para su estudio a este Nivel Central, la resolución N° 7, de 2024, de ese Gobierno Regional, que promulga la “Actualización del Plan Regulador Comunal de Puerto Williams, Comuna de Cabo de Hornos”, instrumento de planificación territorial que fue representado por esa Sede Fiscalizadora, mediante los oficios N° 2.740, de 2019 y E149775, de 2021, sobre la base de lo consignado por esta División de Infraestructura y Regulación en los oficios N°s 19.424, de 2019 y 2.422, de 2021, respectivamente. Al respecto, realizado el pertinente examen de juridicidad, es dable manifestar que no se ha subsanado lo planteado en los aludidos oficios N° 2.740, de 2019 y N°2.422, de 2021, en orden a que sobre las presentaciones efectuadas por el Jefe del Servicio de Obras y Construcciones de la Armada no se ha informado fundadamente al tenor de aquellas ni se acompañaron los antecedentes que permitan ponderar debidamente las consideraciones que plantea esa institución. A continuación, se formulan las siguientes observaciones a las modificaciones realizadas al instrumento de planificación territorial en estudio: 1. Con posterioridad a la dictación de la aludida resolución N° 7, fue emitida la resolución exenta N° 237, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que reconoció, por solicitud municipal, el humedal urbano “Huairavo”, ubicado en una de las zonas que se vienen modificando, el que deberá ser incluido en ese instrumento de planificación territorial conforme con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (aplica dictamen N° 721, de 2022, de este origen). 2. No se advierten los antecedentes que permitan no incluir el reconocimiento de la zona de interés turístico “Cabo de Hornos”, cuya prórroga fue declarada mediante el decreto exento N° 202400036, de 2024, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (aplica dictamen N° 1.355, de 2021, de esta Sede de Control). 3. En los cuadros de usos de suelo de las zonas A1, A4, B1, B2, B3 y B4, contenidos en el artículo 2.2 de la Ordenanza Local (OL), se omite excluir de los usos prohibidos los establecimientos de larga estadía y centros diurnos para el adulto mayor, los que en virtud de lo indicado en el artículo 41 de la LGUC, se entenderán como complementarios a cualquier destino del uso residencial, incluyendo la vivienda, y por tanto siempre admitidos en zonas que el plan regulador comunal defina con dicho uso de suelo (aplica dictamen N° 418, de 2024, de este origen). 4. No corresponde que en la columna observaciones del cuadro del artículo 3.2 “Identificación de la vialidad” de la OL, las vías de servicio “O'Higgins”, “Teniente Muñoz” -tramo entre Arturo Prat y Carlos Condell-, “Carlos Condell” -desde O´Higgins hasta Vía Cuatro-, “Camino sin Nombre 2”, “Camino a la Cascada” -entre Camino al Aeropuerto y Camino sin nombre 3-, con un ancho existente de 15 metros entre líneas oficiales, se asimilen a esa categoría acorde con lo establecido en el artículo 2.3.1. de la OGUC (aplica dictámenes N°s 929, de 2021, 786, de 2022 y 418, de 2024, todos de esta Contraloría General). Lo propio ocurre con las vías locales “Patagonia” -entre Camino a la Cascada y M.Gusinde-, “Calle Lewaia” -desde Mario Leal hasta Camino sin nombre 4-, “Capdeville”, “Piloto Pardo”, “Patrullero Ortiz” -tramo Yelcho y Piloto Pardo- y “Tehualda” -desde Piloto Pardo hasta O’Higgins-, con un ancho existente con un mínimo de 11 metros. 5. En lo formal, cabe señalar que, no se aprecia el sentido de incorporar en el visto N° 76 “Los demás antecedentes tenidos a la vista”. Asimismo, en el epígrafe, en el considerando N° 2 y en los resuelvos primero, segundo y tercero de la resolución N° 7 en estudio, debe decir Actualización Plan Regulador “Comunal” Puerto Williams, Comuna de Cabo de Hornos y no como ahí se anota. Además, en relación con la OL transcrita en el acto en análisis, el apartado “Capítulo 2: Normas Urbanísticas” del Título II, se encuentra erróneamente situado en el listado de “Áreas de Protección” del artículo 2.1; en el artículo 2.2, el nombre de la Zona E1 es Espacio Público Plazas y “Parques”, y resulta inoficiosa la frase al final de esa ordenanza “FIN DE LA TRANSCRIPCIÓN”. A su vez, respecto a los planos adjuntos PRC-PW-Z, PRC-PW-V, PRC-PW-AR, PRC-PW-ZR, no se aprecia la razón de señalar “Ruta Y-903” en la parte sur de la vía “Camino a la Cascada”. Por su parte, conforme con el artículo 2.1.11., antepenúltimo inciso de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del ministerio del ramo-, en su texto aplicable, y con el artículo primero transitorio del decreto N° 57, de 2018, de esa misma cartera de Estado -publicado en el Diario Oficial el 6 abril de 2023-, es del caso apuntar que lo que procede archivar en las reparticiones que precisa en su resuelvo cuarto deben ser copias certificadas por el respectivo Ministro de Fe de los “planos y la ordenanza correspondiente”. Por último, se debe hacer presente que se ha omitido disponer la publicación del acto administrativo que se viene promulgando en el “Diario Oficial, junto con la respectiva ordenanza”, según lo dispuesto en las antedichas disposiciones. En mérito de lo expuesto, y habida cuenta que la Administración, al corregir el documento de que se trata, tiene que revisar la totalidad de sus disposiciones a fin de armonizar su contenido con la normativa y con los criterios establecidos por este Organismo Contralor en su jurisprudencia, procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 7, de 2024, del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena -que se remite con sus antecedentes-, sobre la base de lo expresado en este oficio. Sin perjuicio de ello, se sugiere que esa Sede Regional coordine una reunión de los funcionarios a cargo del tema en el mencionado gobierno regional, municipio y en la atingente secretaría regional ministerial, con los profesionales del Comité de Vivienda y Urbanismo de esta División, a fin de orientarlos en la superación definitiva de las observaciones descritas. Saluda atentamente a Ud., Por Orden de la Contralora General (S) OSVALDO VARGAS ZINCKE Jefe División de Infraestructura y Regulación
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 000467N24, de 29 de mayo de 2024.
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