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Contraloría General de la República · N° 004763N11

Dictamen N° 4.763, de 25 de enero de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 4.763 Fecha: 25-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Lucía del Carmen Caro Araneda, RUT 3.820.843-8, pensionada del Instituto de Previsión Social, solicitando la condonación de la suma de $ 4.912.595, que adeuda por el incremento erróneo de la pensión de reparación que se le otorgó el conformidad a la ley N° 19.123 y que percibió en el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 30 de noviembre de 2008. Al respecto, tal como lo indica el dictamen N° 20.758 de 2007, esta Entidad Fiscalizadora, debe recordarse que el artículo 67 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, otorga facultades al Contralor General para resolver las solicitudes de condonación, cuando se han percibido indebidamente beneficios pecuniarios de orden remuneratorio en el ejercicio de una función Pública, lo que no acontece en la especie, por lo que no procede acceder a lo requerido por la interesada. Por otra parte, aplicando el criterio establecido en el oficio N° 50.037, de 2009, de este Organismo de Control, cuya fotocopia se adjunta, según el artículo 3° del decreto ley N° 3.536, de 1 980, corresponde a Ios jefes superiores de las Instituciones de Previsión Social, resolver, a petición expresa de cada interesado, sobre la condonación o el otorgamiento de facilidades para la restitución y pago de sumas que hayan percibido por concepto de prestaciones de seguridad social erróneamente percibida.' Por tanto, en mérito de lo expuesto, se remite la solicitud de la requirente y los antecedentes acompañados al Instituto de Previsión Social, para su conocimiento y resolución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 004763N11, de 25 de enero de 2011.

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