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Contraloría General de la República · N° E201278N25

Dictamen N° E201278, de 25 de noviembre de 2025

Sumario

La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio de hemodiálisis, con alcances: solo se paga lo efectivamente prestado dentro del monto máximo, no se exige autorización previa de FONASA para pagar y debe indicarse el monto imputado al presupuesto vigente.

Texto del pronunciamiento

N° E201278 Fecha: 25-11-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba el convenio de prestación de servicios de salud para la entrega de los servicios de hemodiálisis que indica, pero cumple con hacer presente que, de conformidad con los principios de eficiencia, eficacia y economicidad establecidos en el artículo 5° de la ley N° 18.575, en la ejecución de los acuerdos como el de la especie, ese servicio solamente debe pagar por las prestaciones efectivamente otorgadas, respaldadas con la documentación correspondiente, y tales desembolsos no podrán superar, en su totalidad, el monto máximo fijado en la cláusula tercera del convenio (aplica el oficio N° E130428, de 2025). Asimismo, a diferencia de lo consignado en la cláusula quinta, párrafos primero y cuarto, del convenio, para que FONASA efectúe el pago de la pertinente factura no se requiere su autorización previa de la misma, sin perjuicio de las validaciones allí señaladas. Por último, cabe precisar que, en lo sucesivo, en la imputación, ese servicio deberá señalar el monto cargado al presupuesto del año en curso, lo que se ha omitido indicar en el resuelvo segundo de la resolución en examen (aplica el oficio N° E161858, de 2025). Con los alcances que antecede, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E201278N25, de 25 de noviembre de 2025.

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