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Contraloría General de la República · N° E371869N23

Dictamen N° E371869, de 24 de julio de 2023

Sumario

La Contraloría rechaza la reclamación de Constructora ICALMA contra el SERVIU Metropolitano por falta de precisión y antecedentes, y porque parte de los hechos están sometidos a tribunales. Remite los antecedentes a la Contraloría Regional para su fiscalización.

Texto del pronunciamiento

Nº E371869 Fecha: 24-VII-2023 I. Antecedentes Se han dirigido a esta Contraloría General doña Marisol Ordóñez Aravena y don Juan Antonio García Ríos, en representación de Constructora ICALMA S.A., aludiendo, en lo medular, a diversos cuestionamientos al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana (SERVIU). Al efecto, adjuntan una carta dirigida a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, en la que se hace mención a que tratándose de los proyectos “La Palma”, de la comuna de Alhué, y “San Saturnino”, de la comuna de Quilicura, no se “daba cuenta de la realidad y de las necesidades de mejoramiento para dichas viviendas”, añadiendo que “los planos eran del todo divergentes con los terrenos e instalaciones a intervenir”. A su vez, denuncian en esa carta que SERVIU habría actuado “de forma coludida para nuestra violenta salida de dichas obras” con la Entidad Patrocinante “Proyecta 3 Servicios Habitacionales Limitada”. Finalmente, en la misiva en comento se hace referencia a que no se habrían pagado “los estados de pago aprobados en diciembre de 2021” y a la necesidad de “Realizar una valorización y pago de las obras adicionales ejecutadas por nuestra empresa en las obras de San Saturnino”, de “Efectuar la devolución de nuestros materiales de construcción, maquinarias y mobiliarios” y de “Restituir las pólizas de garantía y boletas de garantía cobradas por el Serviu Metropolitano”, sin perjuicio de dar cuenta, además, de otras situaciones concernientes a la devolución del beneficio fiscal ante las empresas constructoras que señala, y de los depósitos a plazo tomados por la recurrente “a nombre de los proyectos San Francisco de la comuna de El Bosque”. Requerido su parecer, el SERVIU ha manifestado que “ha dado respuesta a todas y cada una de las presentaciones formuladas por la reclamante” a través de la plataforma que indica. Añade, acerca del proyecto desarrollado en la comuna de Alhué, que la firma recurrente interpuso ante la Corte de Apelaciones de San Miguel un recurso de protección -rol N° 3290-2022- que fue rechazado y confirmado por la Corte Suprema. Ello, además de una demanda civil por incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios ante el 12° Juzgado Civil de Santiago, rol C-9396-2022. Complementariamente expresa que “En cuanto al pago de obras pendientes, se señala que los estados de pago validados por la PSAT y enviados a SERVIU, que cumplieron los requisitos para proceder al pago, ya se realizaron, procediéndose a cursar estos”, y que “En el caso de aquellas obras que no se concluyeron [no] procede pago alguno, ya que no se pueden realizar pagos de obras que no han sido validadas y recepcionadas por la PSAT, toda vez que, la relación contractual, es entre esta última y la constructora”. Luego, en relación con la falta de entrega de documentos -planos, especificaciones técnicas y presupuestos aprobados por el SERVIU-, indica que “el contrato de construcción señala expresamente en su cláusula Tercera, que el contratista reconoce, acepta y declara: 1.- Haber estudiado todos los antecedentes y haber verificado la concordancia entre sí de los planos, Especificaciones Técnicas y Presupuesto del proyecto aprobado por SERVIU” y que “Se entenderá que quedan incluidas en el presente contrato la ejecución de todas las obras contempladas en el proyecto, aun cuando no existan los planos correspondientes”. Acerca de los materiales de la empresa constructora, consigna esa entidad que “con fecha 4 de mayo de 2022, los citados materiales se trasladaron a una bodega de propiedad de SERVIU Metropolitano, ubicada en Departamental N° 01233, comuna de La Florida, lo que se informó en su oportunidad” para la coordinación de su retiro. II. Fundamento jurídico Sobre la materia es relevante recordar que el decreto N° 27, de 2018, regula las actuaciones de los respectivos servicios de vivienda y urbanización en el marco del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, acciones que, en general, se vinculan con la evaluación y calificación de los proyectos a subsidiar y el pago de los certificados de subsidio habitacional. De este modo, la intervención de dichos servicios no se enmarca en un ámbito contractual, sino que en un régimen jurídico de derecho público asociado al otorgamiento de subsidios, que no contempla a tales reparticiones como mandantes de los proyectos a ejecutar. En otro orden de ideas, corresponde tener en cuenta que el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, dispone, en lo que atañe, que este Órgano Contralor no intervendrá ni informará los asuntos que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. III. Análisis y Conclusión Los proyectos a que aluden los interesados en la carta que acompañan -dirigida a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo- se ejecutaron en el marco del antes mencionado programa habitacional. Sin embargo, la presentación de la especie adolece de falta de precisión en los reclamos y no aporta antecedentes concretos, lo que unido a lo informado por el servicio, no permite advertir que este hubiere incurrido en infracciones al reseñado ordenamiento reglamentario. Siendo así, y considerando, además, que esta Entidad de Control se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento sobre situaciones sometidas al conocimiento de los tribunales de justicia -en virtud del citado artículo 6°, inciso tercero-, no se ha acogido la reclamación que se formula. Sin perjuicio de lo anterior, se remite copia de los antecedentes a la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, para que los pondere en sus programas de fiscalización. Saluda atentamente a Ud., OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E371869N23, de 24 de julio de 2023.

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