Contraloría General de la República · N° 015189N11
Dictamen N° 15.189, de 11 de marzo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 15.189 Fecha: 11-III-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 17, de 2011, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, que aplica la medida disciplinaria que indica al funcionario en ella individualizado, al término de una investigación sumaria, por no ajustarse a derecho. En efecto, cabe señalar que la notificación de la resolución exenta N° 1.872, de 2010, que sanciona con censura a don Gustavo Andrés Rodríguez Alarcón, ex funcionario del Complejo Hospitalario San José, no cumplió con lo dispuesto por el artículo 131 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, puesto que sólo se remitió carta certificada al domicilio del afectado, no constando en el expediente la realización de las búsquedas exigidas por el citado precepto legal, sin que se advierta que el señalado servidor haya realizado posteriormente alguna acción que permita tenerlo por notificado tácitamente de tal actuación, de conformidad con lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, lo que importa afectar su derecho a defensa. Además, se hace presente que el aludido Complejo tiene la calidad de Establecimiento de Autogestión en Red, por lo que el documento que afine la investigación sumaria de la especie, deberá emanar de la Dirección del mencionado centro de salud, dado que, conforme a lo dispuesto en el artículo 36, letra f), del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, a esa autoridad le corresponde ejercer las funciones de administración del personal que forma parte de su dotación, entre otras, en materia de responsabilidad administrativa. Por último, atendido que el señor Rodríguez Alarcón dejó de pertenecer a la Administración Pública, deberá dejarse constancia en la resolución de término que la sanción se le viene aplicando para los efectos contemplados en el artículo 147, inciso final de la citada ley N° 18.834. En mérito de lo anteriormente, expuesto, se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 015189N11, de 11 de marzo de 2011.
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