Contraloría General de la República · N° 079156N10
Dictamen N° 79.156, de 29 de diciembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 79.156 Fecha: 29-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Peñaflor, solicitando se reconsidere el dictamen N° 61.785, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, que concluye que es improcedente el término de la relación laboral de la funcionaria doña Isabel Labarca Espinosa, toda vez que, en su opinión, resultaría errónea la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social contenida en el oficio N° 8.051, de 2010, en la cual se fundamenta dicho pronunciamiento -la que determina que las licencias médicas otorgadas a la individualizada servidora, que allí se indican, corresponden a una afección de origen laboral-, materia respecto de la cual, según acredita con la fotocopia de la documentación que acompaña, ha requerido su reconsideración a esa entidad. En efecto, cumple con manifestar que este Organismo Contralor mediante el dictamen N° 61.785, de 2010, precisa que atendido el citado oficio de la Superintendencia de Seguridad Social, no concurren los supuestos para aplicar a la señora Labarca Espinosa la causal de cese de funciones de salud incompatible con el desempeño del cargo, por cuanto respecto de tales licencias médicas concurre la situación de excepción prevista en el artículo 148, inciso 2°, de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Sobre el particular, cabe informar que acorde con lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 16.395, y como lo precisara esta Entidad de Fiscalización en el dictamen N° 22.295, de 2009, la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión es precisamente la Superintendencia de Seguridad Social, de manera que, hallándose inserta la calificación o evaluación de una enfermedad en el campo de la seguridad social, las entidades de salud -como es el caso de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, las instituciones de salud previsional y las mutualidades de empleadores-, quedan sujetas a las instrucciones y decisiones que aquélla, en el ejercicio de sus atribuciones, adopte en definitiva sobre el particular. Por consiguiente, atendidas las consideraciones precedentes, no compete a esta Contraloría General pronunciarse acerca de la materia planteada, puesto que se encuentra fuera del ámbito de su competencia, sin que sea posible, en esta oportunidad, teniendo en cuenta la sola petición deducida ante la Superintendencia de Seguridad Social, modificar lo resuelto en el dictamen N° 61.785, de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 079156N10, de 29 de diciembre de 2010.
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