Contraloría General de la República · N° 037383N11
Dictamen N° 37.383, de 13 de junio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 37.383 Fecha:13-VI-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 138, de 2011, del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, que afina el sumario administrativo ordenado instruir mediante resolución exenta N° 1.332, de 2008, de esa repartición y sanciona con multa del 5% de su remuneración mensual a don Orlando Friant Peña, con multa del 20% de la remuneración mensual a don Patricio Cortés de la Piedra, a don Sebastián Cabrera Vallejos y a don Marcelo García Peñafiel, y de censura a doña Margarita Solari Ferrando, por no ajustarse a derecho. En efecto, no existe constancia en el proceso que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131, en relación con el inciso final del artículo 140, ambos de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en cuanto a notificar a los funcionarios Patricio Cortés de la Piedra, Sebastián Cabrera Vallejos, Marcelo García Peñafiel y Margarita Solari Ferrando, la resolución exenta N° 2.282, de 2010, del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, que aplica las señaladas medidas disciplinarias, respectivamente, y sin que se advierta que dichos servidores hayan realizado posteriormente alguna gestión en el proceso que permita tenerlos por notificados tácitamente de esa resolución exenta, de conformidad con lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, según el criterio contenido en el dictamen N° 42.695, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, lo que importa, en último término, afectar el derecho a defensa de los inculpados. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 131, inciso segundo y 132, de esa misma ley, en lo sucesivo esa entidad deberá velar que en los procesos disciplinarios que disponga instruir, el Fiscal cumpla con solicitar a los funcionarios que concurren a declarar en el proceso, que fijen domicilio dentro del radio urbano en que la fiscalía ejerza sus funciones y, respecto de aquellos citados a declarar en calidad de inculpados, sean apercibidos para que dentro del segundo día formulen las causales de implicancia o recusación en contra del fiscal o del actuario, diligencias que no se efectuaron en la especie. Asimismo, ese Centro Hospitalario deberá considerar que, según lo preceptuado en los artículos 139 y 140, ambos del mencionado estatuto, al Fiscal sólo le corresponde proponer la absolución o sanción que procedería aplicar a los inculpados, según el análisis de los antecedentes del proceso, y no como aparece en el expediente sumaria¡ a fojas 115 del expediente en estudio. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo señalado. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037383N11, de 13 de junio de 2011.
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