Contraloría General de la República · N° 075731N11
Dictamen N° 75.731, de 2 de diciembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 75.731 Fecha: 02-XII-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N°s. 47 y 48, de 2011, de la División de Bienestar Social de la Fuerza Aérea de Chile, que aprueban las bases administrativas y sus respectivos anexos para la enajenación de los inmuebles que indican, por cuanto no se ajustan a derecho. En primer término, cabe manifestar que no procede que la Comisión de Apertura y Adjudicación sea la encargada de adjudicar o declarar desierta la licitación, como aparece de los N°s. 6, 7, 8 y 9 del numeral IX, de los actos en estudio y en el N° 8 del Anexo 6, que contempla el cronograma de la licitación, toda vez que dichas actuaciones suponen una manifestación de la voluntad de la Administración y por lo tanto, deben contenerse en actos administrativos dictados por la . autoridad competente, que en estos casos, y de conformidad con el artículo 8°, inciso 2°, de la ley N° 18.712, corresponde al Jefe del Servicio de Bienestar Social de la Fuerza Aérea de Chile. En ese contexto, a la referida comisión sólo le compete efectuar las recomendaciones que estime pertinentes tal como lo establece el N° 2 del mismo numeral IX. En relación con lo anterior, tampoco resulta procedente que el punto V, N° 4, de los pliegos de condiciones, disponga que la garantía de seriedad de la oferta se devuelva a los oferentes no adjudicados en el plazo de 10 días corridos desde la apertura de las ofertas, pues dicha devolución debe efectuarse con posterioridad a la adjudicación antes referida. Luego, respecto de la compra de las bases administrativas por los oferentes establecida en el punto I, párrafo 2°, de ambos documentos en estudio, y que según se indica es por un valor de $20.000 (veinte mil pesos) y cuyo cobro se fundamenta en los gastos incurridos por la División de Bienestar Social para la elaboración de las bases, en los documentos solicitados y en la tasación de las propiedades, es necesario hacer presente que sólo se puede cobrar a los particulares que adquieran los pliegos de condiciones el valor real que significó el costo de los materiales usados al efecto, no pudiendo, por ende, incluirse otras sumas que no estén directamente relacionadas con el costo de esos insumos, ni traspasar a los participantes los gastos de los procesos licitatorios, como ocurre en los casos en estudio (aplica criterio de dictámenes N°s. 20.329, de 2004, y 65.477, de 2011, entre otros). Asimismo, cabe agregar que la redacción del citado numeral I aparece confusa, pues luego de señalar que pueden participar en la propuesta todas las personas naturales o jurídicas que hayan adquirido las bases, su párrafo final restringe la participación a los corredores de propiedades, situación esta última que vulnera el principio de libre concurrencia de los oferentes recogido en el artículo 9°, inciso segundo, de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. A su vez, se ha omitido indicar en el numeral XII, N° 6, de las resoluciones del epígrafe, que las rectificaciones que puedan efectuarse a las presentes bases y sus anexos constituyen una modificación del pliego de condiciones que debe ser sancionado mediante el respectivo acto administrativo totalmente tramitado. Así también debe dejarse constancia que si se dispone una propuesta privada o trato directo en el caso previsto en el N° 10, del mismo numeral, dichas medidas deben adoptarse de conformidad con lo señalado en el artículo 9° de la ley N° 18.575, esto es, previa resolución fundada. Por último, en lo meramente formal cumple con señalar que en el numeral VII, N° 3, de ambos instrumentos en análisis, no se especifica el numeral a que corresponderían los puntos 1, 2, y 3, que allí se indican. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representan los citados actos administrativos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 075731N11, de 2 de diciembre de 2011.
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