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Contraloría General de la República · N° E530860N24

Dictamen N° E530860, de 23 de agosto de 2024

Sumario

Los funcionarios de los tribunales ambientales con uso permanente de vehículos estatales y conducción habitual deben rendir la caución del artículo 7° del decreto ley N° 799, aunque puede constituirse en cualquier aseguradora autorizada, no solo en el Instituto de Seguros del Estado.

Texto del pronunciamiento

N° E530860 Fecha: 23-VIII-2024 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la Presidenta (S) del Primer Tribunal Ambiental consultando si los funcionarios que conducen un vehículo institucional, deben rendir la caución establecida en el artículo 7° del decreto ley N° 799, de 1974. Agrega que, en todo caso, dicho vehículo está cubierto de riesgos, toda vez que se contrató un seguro con una entidad privada para tales efectos. II. Fundamento jurídico En primer término, cabe mencionar que de acuerdo con el artículo 7° del decreto ley N° 799, de 1974, que regula el uso y circulación de vehículos estatales, toda persona que sea autorizada para conducir, en forma habitual, vehículos estatales y todo aquel a quien se asigne el uso permanente de estos vehículos y tome a su cargo, asimismo, la conducción habitual de ellos deberá rendir una caución equivalente al sueldo de un año, en el Instituto de Seguros del Estado. Añade su inciso segundo, que corresponderá al Contralor General de la República calificar la oportunidad y condiciones en que deba efectuarse la liquidación de esta caución, en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 10.336, una vez ocurrido cualquier riesgo que menoscabe el vehículo respectivo. III. Análisis y conclusión Como se puede apreciar, la obligación de rendir caución es aplicable a todo aquel funcionario que tenga a su cargo, a cualquier título, la recaudación, administración o custodia de bienes de carácter fiscal, en este caso un vehículo, y así asegurar el fiel y correcto cumplimiento del encargo que se le encomienda a la persona que ha de realizar aquellas funciones, en resguardo de los intereses del Estado. Al respecto, la jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s. 17.311, de 1993 y 13.214 y 80.448, ambos de 2013, precisa que la caución dispuesta en el citado artículo 7° del decreto ley N° 799, de 1974, tiene por finalidad asegurar el correcto cumplimiento de los deberes derivados de la cuidadosa conducción de los vehículos asignados a los funcionarios, pudiendo hacerse efectiva solo en el evento que se encuentre debidamente acreditada su responsabilidad, proveniente del incumplimiento de sus deberes en el manejo de tales vehículos. De conformidad con lo anterior, los funcionarios de los tribunales ambientales que tengan asignado el uso permanente de vehículos estatales y la conducción habitual de ellos deben rendir la caución prevista en el precepto en comento. Sin embargo, tal como lo manifestara esta Contraloría General en los dictámenes N°s 36.980, de 1988, 35.593, de 1995 y E296886, de 2023, desde la vigencia de la ley N° 18.679, que declaró en extinción al Instituto de Seguros del Estado, la referida caución puede tomarse en cualquier entidad aseguradora autorizada. Finalmente, es menester recordar que de acuerdo con el artículo 14 de la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, el nombramiento de los funcionarios se hará por cada tribunal, previo concurso de antecedentes o de oposición. Agrega, que el Presidente de cada tribunal cursará los nombramientos por resolución que enviará a la Contraloría General de la República, para el solo efecto de su registro, lo que deberá tenerse en especial consideración para los efectos de lo informado en el presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E530860N24, de 23 de agosto de 2024.

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